ORDEN FORAL 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-91, de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 73 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica que los sujetos pasivos de dicho impuesto efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso, disponiendo para ello dos modalidades diferentes. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en el modelo S-91.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, aconsejan generalizar el mencionado sistema de presentación, haciéndose por tanto preceptivo para todos los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo S-91, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo de la presente Orden Foral.

Por otra parte, de acuerdo con la autorización que el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, introducido por la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, confiere al Consejero de Economía y Hacienda, se excepciona de la obligación de presentar el modelo S-91 a los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobación del modelo S-91.
  1. Se aprueba el modelo S-91 de Declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

  2. La presentación del modelo S-91 deberá efectuarse por vía telemática por todos los obligados, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4.º y 5.º respectivamente de esta Orden Foral.

  3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la declaración del modelo S-91, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.º1 de esta Orden Foral.

Artículo 2 º Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-91 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico, apliquen normativa foral navarra, siempre que deban efectuar los pagos fraccionados de los mencionados impuestos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán obligados a presentar la autoliquidación del modelo S-91 los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera de las dos modalidades reguladas en el apartado primero del artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, sea inferior a 100 euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del mencionado artículo.

Artículo 3 º Plazo de presentación y forma de pago.
  1. El modelo de declaración-liquidación S-91 deberá presentarse en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año.

  2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo "Carta de Pago 720". Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 4 º Condiciones generales para la presentación telemática del modelo S-91.
  1. La presentación telemática del modelo S-91 estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

    2. El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

      Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

    3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

    4. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de...

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