ORDEN FORAL 407/2013, de 8 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas, campaña 2013-2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la anterior, prohíbe el uso del fuego en montes y terrenos forestales.

No obstante, el artículo 40.3 de la Ley 3/2007, de 21 de febrero, establece que excepcionalmente se podrá autorizar la utilización del fuego como herramienta de gestión forestal en los casos en los que no pueda ser sustituido por otros medios.

Todavía persiste la utilización del fuego como herramienta secular en la eliminación de matorral para mejora de pastos, si bien se está impulsando la utilización de otras herramientas alternativas que impliquen menos riesgo de incendios, como los desbroces mecánicos.

Por ello, procede regular el régimen de concesión de autorizaciones previas al uso del fuego para la mejora de pastizales en la campaña 2013-2014, con el fin de disminuir el número de incendios forestales.

De la misma forma esta Orden Foral pretende regular la utilización del fuego en la eliminación de restos de trabajos selvícolas, en la que se seguirá un criterio restrictivo en aras de la seguridad de la quema evitando la posibilidad de propagación del fuego a masas boscosas cercanas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el procedimiento para la concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de determinados trabajos silvícolas, durante la campaña 2013-2014.

    1. –El procedimiento será el siguiente:

      1. Se presentará solicitud ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La solicitud se realizará mediante impreso existente para tal fin, cuyo modelo se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral, el cual se podrá recoger en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, 9, o en las oficinas comarcales del Guarderío Forestal y en la página web (www.navarra.es). A dicha solicitud se deberá adjuntar fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar. El solicitante deberá ser una persona física o jurídica, claramente identificada mediante nombre, apellidos, domicilio y número de DNI/NIF.

      2. El plazo de presentación de...

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