ORDEN FORAL 471/2007, de 30 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero por la que se modifica la anterior, prohíbe el uso del fuego en montes y terrenos forestales.

No obstante, el artículo 40.3 de esta ley 3/2007, de 21 de febrero, dice que excepcionalmente se podrá autorizar la utilización del fuego como herramienta de gestión forestal en los casos en los que no pueda ser sustituido por otros medios.

Por lo tanto se pretende regular el régimen de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas.

El uso del fuego como práctica de mejora de los pastos naturales es una práctica arraigada en determinados sectores de la población de Navarra que no ha asumido la utilización de técnicas alternativas. En tanto éstas se asientan, procede regular el régimen de concesión de autorizaciones previas al uso...

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