ORDEN FORAL 263/2001, de 5 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, referente al artículo 112.3.1, de la Normativa Urbanística (condiciones casetas de aperos previstas para suelo no urbanizable), promovido por el ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 263/2001, de 5 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, referente al artículo 112.3.1, de la Normativa Urbanística (condiciones casetas de aperos previstas para suelo no urbanizable), promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Funes ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento y que pretende permitir la instalación de casetas de aperos en los suelos de alta productividad agrícola, mediana productividad agrícola o ganadera, genérico y de entorno de núcleo de población.

Vista la documentación aportada, y teniendo en cuenta el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente aprobar definitivamente la modificación planteada para los suelos de mediana productividad agrícola y ganadera, y genérico, y denegar la aprobación definitiva para los suelos de alta productividad agrícola y de entorno de núcleo de población, ya que los artículos 32.2b) y 38.2.b) de la Ley Foral 10/1994, prohiben la horticultura de ocio en dichos suelos.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente la parte del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, referente al artículo 112.3.1, de la Normativa Urbanística, en lo que afecta a los suelos de mediana productividad agrícola y ganadera y para el suelo genérico, y denegarla en la parte que afecta a los suelos de alta productividad agrícola y para los suelos de entorno de núcleo de población, ya que los artículos 32.2.b) y 38.2.b) de la Ley Foral 10/94, prohiben la horticultura de ocio en dichos suelos.

  2. Instar al Ayuntamiento a la presentación de un documento de la modificación en el que sólo se haga referencia a los suelos de mediana productividad agrícola y ganadera y al suelo genérico.

  3. Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su...

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