ORDEN FORAL 229/2011, de 10 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el nuevo programa de actuaciones para el control de Fusarium circinatum Niremberg et O'Donnell en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Destinatario: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. CIF: S 31/ 00010 B. Calle González Tablas. número 9; 31005 Pamplona.

Referencia: Expediente STNO11066. Sección de Gestión Forestal.Teléfono: 848 426684. Fax: 848 424932 / 848 426257. Correo-Electrónico: inigo.villanueva.ceberio@cfnavarra.es.

Fusarium circinatum Niremberg et O'Donnell, en adelante denominado el organismo patógeno, es un hongo originario de América del Norte y Central, causante de la enfermedad conocida como "chancro resinoso del pino". Posee una elevada capacidad de propagación y en su proceso de expansión ha alcanzado la Península Ibérica además de otras naciones de América, Asia o África.

Este hongo fitopatógeno tiene una elevada capacidad de diseminación a través de material forestal de reproducción, especialmente las semillas, siendo mucho menor el riesgo de expansión como consecuencia de la circulación de árboles talados o madera procedente de masas infectadas.

En Navarra, la presencia del organismo patógeno se ha detectado exclusivamente en algunas masas de Pinus radiata D. Don, situadas en la zona noroccidental de la Comunidad Foral donde esa especie supone tan solo el 3% del total de la superficie forestal arbolada. La presencia del organismo patógeno no ha sido detectada, hasta el momento, sobre ninguna otra especie forestal. Se debe recordar así mismo que este organismo patógeno fue detectado en un vivero en el año 2007.

El 9 de junio de 2006 se publicó el Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establecía el programa nacional de erradicación y control de Fusarium circinatum Niremberg et O'Donnell. En el mismo quedo establecida la obligación por parte de las Comunidades Autónomas, de comunicar a la Dirección de Agricultura del Ministerio de Agricultura, actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la aparición confirmada del organismo patógeno en su territorio. Ello dio lugar a que, en diciembre de 2006, la Comunidad Foral de Navarra comunicase la presencia del mismo en ciertas masas de pino radiata estableciéndose una zona demarcada.

Con posterioridad y con fecha 18 de junio de 2007, la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante Decisión 2007/433/CE, estableció las medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad Europea de el organismo patógeno. Dichas medidas hacen referencia a la importación y traslado de vegetales pero no al movimiento de madera.

El 25 de marzo de 2009 se publicó la Orden Foral 721/2008, de 31 de diciembre, en la que se establecía el programa de actuaciones para el control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O?Donnell, más conocido como "chancro resinoso del pino", en la Comunidad Foral de Navarra. Esta Orden Foral recogía las actuaciones para la prevención, control y erradicación del organismo patógeno a nivel foral, considerando las disposiciones de la Decisión 2007/433/CE y del Real Decreto 637/2006.

El 19 de febrero de 2010 se publicó el Real Decreto 65/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 637/2006. Las principales modificaciones recogidas en el mismo hacen referencia a las especies sensibles al organismo patógeno, así como a los condicionantes para el movimiento de madera de especies sensibles procedente de Zona Demarcada.

Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la mencionada Orden Foral, se consideran necesarios determinados cambios con el fin de mejorar la eficacia del programa de actuaciones establecido para Navarra, y adecuar la normativa foral a las modificaciones establecidas en el Real Decreto 65/2010.

En atención a lo expuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de sanidad vegetal, en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación y control de organismos patógenos nocivos, en el Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, que establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum, en la Orden Foral 721/2008, de 31 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el programa de actuaciones para el control de Fusarium circinatum Niremberg et O'Donnell en la Comunidad Foral de Navarra y en el Real Decreto 65/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 637/2006, se ha estimado conveniente mantener la declaración de utilidad pública en Navarra de las medidas de control y erradicación del organismo patógeno.

Tomando en consideración todo lo anterior se redacta la presente Orden Foral de acuerdo con la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, el Decreto Foral 59/1992 por el que se aprueba el Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990 y en consonancia con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. -Nuevo programa de actuaciones para el control del Fusarium circinatum.

    Se establece el nuevo programa de actuaciones para el control del Fusarium circinatum Nirembreg et O?Donell en la Comunidad Foral de Navarra. El Programa se adjunta como Anejo I y Anejo II a la presente Orden Foral.

  2. -Declaración de utilidad pública.

    Se declara de utilidad pública en Navarra la lucha contra la enfermedad originada por el hongo Fusarium circinatum Niremberg & O'Donnell, vulgarmente conocido como chancro del pino.

    Del mismo modo, en virtud del artículo 14 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, se declaran de utilidad pública las medidas de salvaguardia incluidas en la presente Orden Foral y las adoptadas en cumplimiento del artículo 16.2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

  3. -Recursos.

    Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 721/2008 de 31 de diciembre, por la que se establece el programa de actuaciones para el control de Fusarium circinatum Niremberg et O?Donnell en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de junio de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro...

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