ORDEN FORAL de 23 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crean once becas para graduados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 23 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crean once becas para graduados.

Vista la propuesta de la Secretaria Técnica, de que se creen once becas para graduados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001,

ORDENO:

  1. Crear once becas en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con destino en los siguientes servicios:

    -Cuatro becas a disfrutar en el Laboratorio de la Sección de Calidad Agroalimentaria para titulados en Formación Profesional II, Rama Química, especialidad en análisis y procesos básicos o Técnico Superior (en la familia química) de análisis y control para trabajos relacionados con residuos en alimentos.

    -Una beca a disfrutar en el Servicio de Estructuras Agrarias, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, para trabajos relacionados con la evaluación de los recursos naturales agrarios de Navarra.

    -Una beca en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, para trabajos relacionados con la Producción Integrada.

    -Dos becas en el Laboratorio de Biología Vegetal, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, para trabajos relacionados con la sanidad vegetal y las semillas y plantas de viveros.

    -Tres becas en el Laboratorio Pecuario para Diplomado en Formación profesional II, Rama Sanitaria, especialidad Técnico Especialista de Laboratorio, para trabajos relacionados con la sanidad animal.

  2. Las unidades administrativas respectivas del Departamento pondrán a disposición de los becarios la documentación y demás medios materiales que se consideren de utilidad para el buen desarrollo de los trabajos.

  3. Los estudios y trabajos serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por la unidad administrativa respectiva. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de los becarios.

  4. Los aspirantes deben estar en posesión de sus respectivos títulos con antigüedad no superior a tres años, residir en Navarra en el momento de la convocatoria y ser menores de 28 años de edad.

  5. Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la...

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