ORDEN FORAL de 4 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas al mantenimiento y fomento del ganado caballar autóctono de raza 'Burguete'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 4 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas al mantenimiento y fomento del ganado caballar autóctono de raza "Burguete".

El ganado caballar de raza Burguete de Navarra es una raza autóctona de protección especial, según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, aprobado por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

La cría de esta raza caballar ha sido tradicional en buena parte de Navarra, disfrutando de gran prestigio en zonas vecinas, incluso más allá de la frontera. No obstante, la influencia de sementales foráneos, especialmente franceses de gran alzada y corpulencia, amenaza su pureza racial y puede ocasionar la pérdida de un importante patrimonio genético de difícil recuperación.

Consciente de todo ello, la Asociación de Criadores de Raza Equina Burguete, en colaboración con el Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, ha desarrollado un "Programa de conservación y selección de la raza".

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en apoyo de este proyecto, ha considerado oportuno establecer unas ayudas por cada animal inscrito en el Libro Genealógico de la citada Asociación, con objeto de mantener y fomentar la cría en pureza de esta raza autóctona y pertenecientes a la ganadería extensiva, y evitar así todo riesgo de extinción.

En consecuencia, oídas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones ganaderas interesadas, y en ejecución de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 de 11 de abril, reguladores del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas al mantenimiento y fomento de la raza autóctona "Burguete", de ganado caballar.

Artículo 2 Beneficiarios

Requisitos y compromisos.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Disponer dicha explotación ganadera de licencia municipal de apertura o, en su defecto, de licencia de actividad clasificada conforme a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente.

    3. Disponer de...

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