ORDEN FORAL de 24 de marzo de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce oficialmente para la gestión de libros genealógicos de razas caninas en Navarra, a la Sociedad Cinófila de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 24 de marzo de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce oficialmente para la gestión de libros genealógicos de razas caninas en Navarra, a la Sociedad Cinófila de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 47 - Fecha 18/04/1997

El Real Decreto 391/1992, de 21 de abril ("B.O.E." del 24), por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, establece en su artículo segundo que este reconocimiento corresponderá a la Comunidad Autónoma cuando su ámbito de actuación no supere los límites de ésta.

Vista la solicitud presentada por la Sociedad Cinófila de Navarra en la que insta su reconocimiento oficial según dispone el precitado Real Decreto; y a propuesta del Servicio de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

  1. Se reconoce oficialmente a la Sociedad Cinófila de Navarra, con domicilio social en la calle San Isidro, 29; 31560 Azagra, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 2.941, como asociación de criadores de animales de raza para la gestión de libros genealógicos de perros de pura raza en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La Sociedad Cinófila de Navarra comunicará a la Sección de Producciones y Mercados Ganaderos del Servicio de Agricultura y Ganadería su programa anual de actividades para el fomento, mejora y conservación de las razas puras de perros y para el mantenimiento, divulgación, difusión e incremento de la afición a las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en cada caso.

  3. La Sociedad Cinófila de Navarra pondrá, igualmente, en conocimiento de la Sección de Producciones y Mercados Ganaderos los acuerdos establecidos con otras asociaciones estatales o internacionales para el cumplimiento de sus fines.

  4. Este reconocimiento podrá ser revocado si, como...

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