RESOLUCION 749/2007, de 13 de agosto, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra por la que se aprueba el programa DIGIT (Desarrollo Informático para la Gestión de la Información Territorial).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 749/2007, de 13 de agosto, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra por la que se aprueba el programa DIGIT (Desarrollo Informático para la Gestión de la Información Territorial).

La Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra dispone en su artículo 4 que la conservación del Registro de la Riqueza Territorial corresponderá a la Hacienda Tributaria de Navarra y a los Ayuntamientos. Dicho registro administrativo constituye, como señala el artículo 2 de la citada Ley Foral, un inventario permanente y actualizado que sirve de soporte a las actuaciones fiscales y administrativas que deba desarrollar la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A su vez, los Catastros de Navarra, tal y como señala el artículo 9 de la misma Ley Foral, constituyen registros administrativos que toman sus datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y que sirven de soporte al cumplimiento de las actuaciones públicas que deba desarrollar el municipio.

Con el fin de facilitar tanto el desarrollo de las funciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponde desempeñar a los Ayuntamientos navarros como el mantenimiento de los Catastros municipales, que permitan tanto el ejercicio adecuado de las políticas propias de los mismos como el acceso a la información en él contenida por los ciudadanos en los términos legalmente establecidos, los Ayuntamientos han venido contando con un nivel de suministro de información del Registro de la Riqueza Territorial que es preciso incrementar.

Debe señalarse que ya la normativa precedente, esto es, la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, contemplaba la puesta a disposición de los Ayuntamientos de la información recogida en aquél relativa a sus términos municipales en los formatos, soportes y en las condiciones que reglamentariamente se determinasen (letra d) del artículo 15), así como la comunicación de toda variación de datos con trascendencia catastral que se produjeran en aquél (artículo 17.2). Por su parte, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra establecía en su artículo 143.5 la actualización periódica de los datos del Catastro en base a los datos obrantes en el mencionado registro fiscal.

La vigente Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra...

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