ORDEN FORAL 49/2004, de 27 de junio, del Consejero de Presidencia,Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestióndel personal temporal para ocupar plazas al servicio de laAdministración de Justicia en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 49/2004, de 27 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 471, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por lo que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la regulación y nombramiento de personal temporal para ocupar plazas al servicio de los Organos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Navarra.

En lo que se refiere a personal funcionario interino, el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, establece las pautas generales en relación con los supuestos en los que procede el nombramiento y cese de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, así como los requisitos que han de concurrir en los nombrados y sus derechos y deberes.

La finalidad de esta Orden Foral es, en desarrollo del Real Decreto citado en el párrafo anterior, establecer los medios precisos que posibiliten cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos al servicio de los Organos Judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra, con la suficiente agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Por ello, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.5 a) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral y en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, previa negociación con las organizaciones sindicales,

ORDENO:

Artículo 1 Competencia y supuestos.

Cuando no sea posible atender con personal funcionario de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial las necesidades en Navarra de las oficinas y servicios de la Administración de Justicia, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá nombrar funcionarios interinos a personas previamente seleccionadas al efecto en los siguientes supuestos:

  1. Ausencias reglamentarias prolongadas cuya duración sea superior al mes.

  2. Existencia de vacantes en plantilla hasta su cobertura por el sistema reglamentario de provisión.

  3. Razones de urgencia y necesidad debidamente justificadas, que así sean apreciadas por la Dirección General de Justicia.

Artículo 2 Disposiciones generales.

La selección del personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección de personal temporal deben garantizar la máxima agilidad en la provisión de las plazas.

Artículo 3 Relaciones de aspirantes.
  1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, se constituirán dos relaciones de aspirantes por cada uno de los siguientes Cuerpos, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente:

    1. Cuerpo deMédicos forenses.

    2. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    3. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

    4. Cuerpo de Auxilio Judicial.

    Se podrá pertenecer simultáneamente a más de una relación de aspirantes de los diferentes Cuerpos.

  2. Por cada uno de los Cuerpos previstos en el apartado anterior se confeccionarán las siguientes relaciones de aspirantes:

    1. Una relación de aspirantes que se utilizará para la provisión de plazas en las que el vascuence haya de considerarse como mérito, conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Esta relación será denominada "Relación vascuence-mérito".

    2. Una relación de aspirantes que se utilizará para la provisión del resto de plazas. Esta lista será denominada "Relación general". A efectos de su formación, no se tendrá en cuenta la puntuación que corresponda al apartado D2 del Anexo.

    La inclusión en cada una de estas listas se realizará de oficio por la Dirección General de Justicia en función de los méritos alegados por los aspirantes.

  3. Las relaciones tendrán una vigencia indefinida, quedando derogadas cuando, por necesidades del servicio, se proceda a la elaboración de unas nuevas.

Artículo 4 Convocatoria para la constitución y reordenación delas relaciones de aspirantes.
  1. La constitución y reordenación de las relaciones de aspirantes corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, mediante convocatoria publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  2. La convocatoria se remitirá asimismo para su exposición a las oficinas y servicios judiciales.

Artículo 5 Reordenación de las relaciones y admisión de nuevos aspirantes.
  1. Con carácter anual el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior convocará concurso de méritos para que los aspirantes que ya figuren en las relaciones a que se refiere el artículo 3 de esta Orden Foral actualicen los méritos perfeccionados con posterioridad a la última valoración realizada conforme al baremo que se aprueba como Anexo de esta Orden Foral.

  2. Igualmente, con carácter anual, se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones, que serán incluidos en las mismas en el orden que les corresponda conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo que se aprueba como Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 6 Requisitos de acceso.
  1. Para formar parte de las relaciones, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos quese establecen en los siguientes apartados.

    Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

  2. Requisitos generales para todos los Cuerpos:

    1. Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el periodo que dure el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

    2. No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

    3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    4. No haber sido separado del servicio mediante procedimiento disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

    5. No padecer defecto físico o psíquico, oenfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

  3. Como requisito específico para cada uno de los Cuerpos, se exigirá estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, y así:

    1. Para Cuerpo de Médicos forenses: Licenciatura en Medicina.

    2. Para Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico...

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