ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 3 de julio de 2013, por el que se nombra Vocal del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Acuerdo |
El artículo 4. 1 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, que regula el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación y los Consejos Locales, establece, en su apartado b), que integrarán el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación de Navarra, entre otros, dos representantes del profesorado de los niveles no universitarios de los centros privados de Navarra designados por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 13 del Decreto Foral 356/1998, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación de Navarra, los miembros del Consejo Escolar de Navarra perderán su condición, entre otras causas, por acuerdo de la organización que efectuó la propuesta.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, si se produjera una vacante en el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, el nuevo miembro deberá ser nombrado para el tiempo de mandato que quedara del mandato de quien produjo la vacante.
Por su parte el artículo 5 de la citada Ley Foral señala que el Gobierno de Navarra nombrará a los miembros del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de octubre de 2011, se nombró como representante del profesorado de los niveles no universitarios de los centros privados de Navarra, a don Fernando Barainca Lagos, previa designación por el Sindicato de Enseñanza Privada de Navarra (SEPNA).
El 25 de junio de 2013, el Sindicato de Enseñanza Privada de Navarra (SEPNA) comunica al Consejo Escolar su...
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