ORDEN FORAL 15/2012, de 4 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, establece un gravamen especial sobre los dividendos y sobre las rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, siempre que esos dividendos o esas rentas se devenguen en el año 2012. Se pretende que con ese gravamen las entidades que no han podido utilizar la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades participadas en un país de reducida tributación, estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido.

A tal efecto, el artículo Tercero. Seis de la citada Ley Foral 10/2012 de 15 de junio, añade una disposición adicional vigesimonovena a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

El apartado 6 de la mencionada disposición adicional vigesimonovena señala que el modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y lugar para su presentación.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación, forma de presentación y pago del modelo 250.
  1. Se aprueba el modelo 250, «Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español» y que podrá ser presentado por las entidades que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades y que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deseen no integrar en...

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