DECRETO FORAL 20/2007, de 19 de marzo, por el que se regula el régimen de prestación del servicio de guardia de los Médicos Forenses del Instituto Navarro de Medicina Legal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 20/2007, de 19 de marzo, por el que se regula el rÈgimen de prestaciÛn del servicio de guardia de los MÈdicos Forenses del Instituto Navarro de Medicina Legal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Instituto Navarro de Medicina Legal se creÛ mediante Decreto Foral 335/2000, de 13 de noviembre, y desde su entrada en funcionamiento el servicio de guardia se ha venido prestando de conformidad con la normativa estatal de aplicaciÛn, en la que, b·sicamente, se asimila este rÈgimen al de los Juzgados con los que presta este servicio.

La creaciÛn del Instituto supuso la modificaciÛn de la organizaciÛn del trabajo, de modo que los MÈdicos Forenses pasaron de la adscripciÛn a Ûrganos concretos a la adscripciÛn al correspondiente Instituto de Medicina Legal, prestando servicio indistintamente a cualquier Ûrgano judicial del ·mbito del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Esta modificaciÛn debe tener tambiÈn su reflejo en la prestaciÛn del servicio de guardia.

Durante este periodo se han producido, adem·s, otras circunstancias que han llevado a un incremento de la carga de trabajo de car·cter urgente en el Instituto Navarro de Medicina Legal, tales como la implantaciÛn de los denominados "juicios r·pidos", el incremento de la planta judicial, la participaciÛn en el programa de transplantes de la Comunidad Foral de Navarra, etc.

Una mejor prestaciÛn del servicio de guardia en atenciÛn a estas circunstancias, requiere la modificaciÛn de su rÈgimen, lo que redundar· igualmente en una mejora general en el ejercicio de las funciones del Instituto Navarro de Medicina Legal, al permitir, entre otras cosas, incrementar los dÌas de consulta en los distintos partidos judiciales y hacer posible la presencia de un MÈdico Forense en todas las sedes judiciales durante la celebraciÛn de los juicios r·pidos.

Como reflejo de todas estas circunstancias en el Pacto suscrito entre la AdministraciÛn y las organizaciones sindicales el dÌa 20 de julio de 2006 se previÛ una mejora global en la retribuciÛn del servicio, que asimismo se aplica en el presente Decreto Foral.

El artÌculo 45 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, del Consejo General del Poder Judicial posibilita la regulaciÛn del servicio de guardia por...

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