ORDEN FORAL de 4 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece un nuevo sistema, para la emisión de las Guías de Origen y Sanidad que amparan el traslado de los animales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales que se trasladan entre distintas explotaciones o con destino a los mataderos. El artículo 19 determina que, para el transporte y circulación de animales, por cualquier medio que sea, será preciso obtener la Guía de Origen y Sanidad, facilitada por los servicios veterinarios oficiales o habilitados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La Guía de Origen y Sanidad acredita que el ganado cumple la normativa sanitaria vigente para el traslado de animales y que no existe declarada ninguna epizootia en el mencionado ámbito geográfico de origen que impida su libre tránsito.

El desarrollo de los sistemas informáticos y las posibilidades de las nuevas tecnologías telemáticas, así como la seguridad y agilidad que ofrecen los nuevos programas de identificación y sanidad de los animales y sus explotaciones, permiten una mayor utilización de estos modernos recursos en la expedición más ágil de las Guías de Origen y Sanidad.

Con el nuevo sistema se pretende que las Guías de Origen y Sanidad puedan ser solicitadas en cualquier oficina de área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y entregarlas al solicitante, previa autorización informática de un veterinario ubicado en una oficina comarcal o desde la oficina central de Pamplona. Ello permitirá que esta documentación sanitaria pueda emitirse en las más de treinta oficinas que el Departamento tiene distribuidas por toda la geografía de Navarra, y durante toda la jornada laboral del personal funcionario.

Conviene, por tanto, establecer las disposiciones técnicas que rijan las solicitudes y la entrega de las Guías de Origen y Sanidad, con la total garantía de oficialidad y confidencialidad que dicho documento requiere.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de...

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