ORDEN FORAL 514/2005, de 27 de diciembre, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, entre nuevos habilitados, de plazas vacantes de Intervención del Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 514/2005, de 27 de diciembre, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, entre nuevos habilitados, de plazas vacantes de Intervención del Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

La Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra establece en su Disposición Adicional Primera , apartado 3, que "En los concursos para la provisión de los puestos vacantes de Secretaría e Intervención participarán necesariamente quienes hubiesen obtenido la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo establecido en el apartado 1 .......

......En los concursos de traslado a celebrar de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, participarán prioritariamente, es decir, en primer lugar, quienes ostenten al momento de su convocatoria plaza en propiedad, y, tras la cobertura de las plazas vacantes correspondientes, accederán en traslado los que hayan obtenido la habilitación de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley Foral".

En consecuencia, una vez declarado desierto el concurso de traslados convocado entre titulares para la provisión de las plazas vacantes aprobadas por la Orden Foral 163/2005, procede aprobar la convocatoria del concurso para la provisión de las plazas vacantes de Intervención del Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, entre quienes han obtenido, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral de referencia, la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004 del Gobierno de Navarra y su Presidente, y el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

ORDENO:

  1. Aprobar la presente convocatoria para la provisión, entre los nuevos habilitados, de plazas vacantes de Intervención del Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y que ha de regirse conforme lo dispuesto en las bases anexas a esta Orden Foral.

  2. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 27 de diciembre de 2005._El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

B A S E S

  1. _Objeto de la convocatoria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por concurso, de los puestos de trabajo de Intervención del Grupo A de las Entidades Locales de Navarra que, relacionados en el Anexo I, siguen vacantes, una vez declarado desierto el concurso celebrado al efecto entre funcionarios municipales.

    1.2. La convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en estas bases.

  2. _Requisitos de los aspirantes.

    2.1. participarán en la convocatoria quienes hayan obtenido la habilitación para acceder a la condición de Interventor del Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, salvo que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme o sancionados con suspensión en el ejercicio si no hubiere transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.

    2.2. La falta de participación en la convocatoria, implicará la pérdida de la habilitación obtenida para acceder a la condición de Interventor del Grupo A de las Entidades Locales de Navarra. No obstante, los habilitados que no puedan participar por los supuestos de inhabilitación o suspensión referidos en el punto anterior se les mantendrán los efectos reconocidos en el apartado 4 de la Disposición Adicional primera de la referida Ley Foral 11/2004.

  3. _Solicitudes.

    3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se formalizarán en el Registro del Departamento de Administración Local, calle Arrieta, 12, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Las instancias deberán ajustarse al modelo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, que será facilitado en el Registro del Departamento de Administración Local, pudiendo obtenerse, también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es/info-local, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base 2.

    El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

    3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

    1. Documentación original o copias compulsadas, notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados y relacionados en el modelo de solicitud del Anexo II por los aspirantes y, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los conocimientos de carácter lingüístico para aquellos puestos de trabajo que así se exija.

    2. El orden de prelación para la adjudicación de los destinos, conforme al modelo contenido en el Anexo III de esta convocatoria. Dicho orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de los puestos ofertados, a excepción...

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