ORDEN FORAL 149/2011, de 16 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en los Directores Generales del Departamento y en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, así como la firma para la formalización de determinados contratos en otros órganos del citado Departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 92/2008, de 2 de mayo, se produjo la delegación de competencias propias del titular del Departamento de Economía y Hacienda en los Directores Generales del citado Departamento y en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra. Habiéndose producido una sustancial modificación de la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, procede dictar una nueva Orden Foral que reordene la mencionada delegación de competencias.

Los artículos 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 36 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, posibilitan la delegación del ejercicio de las competencias propias de los Consejeros en otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes, salvo disposición en contrario, y establecen las materias indelegables y el régimen jurídico en que ha de realizarse la delegación.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, permite a los Consejeros la delegación de la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos administrativos que dependan de ellos.

De conformidad con los citados preceptos legales,

ORDENO:

  1. Delegar en el Director General del Presupuesto el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejero de Economía y Hacienda en las materias propias de la citada Dirección General, salvo las que sean de carácter indelegable, y en particular de las siguientes:

    1. De carácter general:

      -La resolución de expedientes administrativos, incluidos los de carácter sancionador.

      -La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones de pago y las modificaciones presupuestarias.

    2. En materia de contratación:

      Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, corresponden al Consejero en la materia objeto de delegación, salvo las atribuidas a la Jefa de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, la formalización de contratos de obras, suministro y asistencia, y la celebración de los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 37.1 de la...

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