LEY FORAL 2/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de prescripción de derechos y acciones de las entidades locales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 2/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de prescripción de derechos y acciones de las entidades locales.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 2/1995, DE 10 DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, EN MATERIA DE PRESCRIPCION DE DERECHOS Y ACCIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La tendencia general a reforzar los derechos de los contribuyentes que se observa con las últimas modificaciones normativas producidas, tanto a nivel estatal como dentro de nuestra Comunidad Foral, impone que en materia de Haciendas Locales también se continúe con esa misma tendencia.

Una medida que se entiende especialmente destacable es la relativa a la reducción, con carácter general, del plazo de prescripción en materia tributaria de cinco a cuatro años.

La necesaria coordinación que debe darse entre la Hacienda Pública de Navarra y las Haciendas Locales es lo que justifica la fecha del 1 de julio de 1999 como determinante para la aplicación de las modificaciones aprobadas.

Artículo único Con efectos a partir del día 1 de julio de 1999, se da nueva redacción al artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en los siguientes términos:

"Artículo 17. 1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones de las entidades locales de Navarra:

  1. El derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, contado dicho plazo desde el día del devengo.

  2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, contado desde el día en que finalice el plazo de pago voluntario.

  3. La acción para exigir el pago de cualquier crédito a su favor proveniente de la exacción de recursos propios de derecho público no tributarios, contado dicho plazo desde la fecha en que finalice el periodo de pago fijado en la correspondiente ordenanza, o, en su defecto, desde la del requerimiento del pago.

  4. La acción para imponer sanciones por infracciones tributarias, contado desde la fecha en que se cometieran las respectivas infracciones.

  1. Prescribirá igualmente a los cuatro años, contados desde la fecha de su ingreso, el derecho de los contribuyentes a la devolución de los ingresos indebidos."

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo de prescripción establecido por esta Ley Foral será de aplicación a todos los derechos y acciones contenidos en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, con independencia de su nacimiento anterior o posterior al 1 de julio de 1999.

En los supuestos de interrupción de la prescripción el plazo de cuatro años se computará desde la fecha de tal interrupción.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo establecido por esta Ley Foral.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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