ORDEN FORAL 145/2003, de 20 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a la adquisición de hembras de reposición de razas autóctonas: Pirenaica en el vacuno y raza Navarra y lacha en ovino.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 145/2003, de 20 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a la adquisición de hembras de reposición de razas autóctonas: Pirenaica en el vacuno y raza Navarra y lacha en ovino.

La ganadería extensiva basada en la raza vacuna pirenaica y las razas ovina lacha y Navarra, constituye hoy una producción de gran importancia, tanto desde el punto de vista económico, como del social y del medioambiental, siendo el mantenimiento de esta cabaña ganadera de gran interés para la conservación de ecosistemas de gran valor que, de otra manera podrían degradarse intensamente.

Además, esta ganadería, adaptada a las condiciones medioambientales de la Comunidad Foral de Navarra, es una herramienta útil para fijar población en el medio rural de amplias zonas de escasa demografía.

Parece procedente fomentar la producción vacuna de raza pirenaica y las razas ovinas lacha y Navarra, en el régimen extensivo.

La Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745, de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contenidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, entre las que se encuentra la adquisición de animales de reposición de razas autóctonas: pirenaica en el vacuno y raza Navarra y lacha en ovino, y deroga la Orden Foral de 18 de marzo de 2002, por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas de fomento de la raza vacuna pirenaica y las razas ovinas Navarra y lacha, en régimen de producción extensiva.

Asimismo, recientemente se ha publicado la Decisión 2003/100/CE de la Comisión de 13 de febrero de 2003, que fija los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). En ella se señalan los requisitos para establecer programas de cría en todos los Estados miembros, dirigidos a la selección de ovinos resistentes a las EET de todas sus razas autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña de su territorio.

Procede desarrollar ahora las bases reguladoras de las ayudas de fomento de la raza vacuna pirenaica y las razas ovinas Navarra y lacha, en régimen de producción extensiva, según lo señalado en el Decreto Foral 280/2002 y teniendo en cuenta la Decisión anteriormente citada.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer en Navarra ayudas para el fomento de la raza vacuna pirenaica y de ovino de raza Navarra y lacha en régimen de producción extensiva, por su compatibilidad con una eficaz protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en las subastas públicas de novillas de raza pirenaica y de corderas de ovino de raza Navarra y lacha, y sean promovidos o autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los ganaderos que tengan el carácter de agricultores a título principal, titulares de explotaciones de ganado vacuno u ovino, o los agricultores o ganaderos jóvenes en proceso de primera instalación como titulares de explotación que adquieran en subasta pública novillas de reposición de raza pirenaica o corderas de raza Navarra y lacha, que posean, a juicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la actividad agraria, y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 3.º

Artículo 3 º Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que su explotación radique en Navarra y se halle inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

  2. Que la explotación ganadera no haya realizado venta de corderas en subastas en los dos años...

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