ORDEN FORAL 4/2010, de 15 de enero, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, correspondientes al año 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En diversas regiones españolas funcionan asociaciones de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de Navarra que por motivos laborales, familiares u otros, residen en otra región distinta y mantienen lazos cotidianos de relación con Navarra a través de las actividades de estas asociaciones.

El Gobierno de Navarra viene manteniendo contactos permanentes con estos Hogares, Centros y Casas de Navarra y concediendo diversas ayudas para sus actividades y funcionamiento y en los Presupuestos Generales de Navarra para 2010 existen partidas presupuestarias específicas para este fin.

Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de las actividades que realizan los centros de Navarra en otras regiones españolas, procede aprobar una nueva convocatoria de concesión de ayudas económicas a estos centros para financiar actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, correspondientes al año 2010, que se regirán por las bases que figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 172.000 euros con cargo a las siguientes partidas:

    -122.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-4819-144104 "Ayudas a centros navarros en otras comunidades", del presupuesto de gastos de 2010.

    -50.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-7819-144100 "Adquisición y mejora de locales y equipos en centros navarros", del presupuesto de gastos de 2010.

  3. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, a la Sección de Gestión Económica, a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y el Portal de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Frente a la presente Orden Foral podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con lo dispuesto por el artículo 144 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Pamplona, 15 de enero de 2010.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

    ANEXO

    Bases de la convocatoria de concesión de ayudas a los hogares, centros y casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, correspondientes al año 2010

    1. Objeto y finalidad.

      Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a los hogares, centros y casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, con el fin de financiar sus actividades culturales y sociales, inversiones, gastos de funcionamiento y otros análogos.

      En concreto, las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:

      1. Actividades culturales, deportivas y recreativas organizadas con motivo de las fiestas propias (San Francisco Javier, San Fermín, etc.) o con carácter ordinario, a celebrar durante el año 2010.

      2. Gastos de funcionamiento y financieros.

      3. Adquisición, mejora de locales o equipamiento de los mismos.

    2. Disponibilidad presupuestaria.

      El importe destinado a la presente convocatoria es de 172.000 euros, que se imputarán del siguiente modo:

      -122.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-4819-144104 "Ayudas a centros navarros en otras comunidades".

      -50.000 euros con cargo a la partida B20003-B2220-7819-144100 "Adquisición y mejora de locales y equipos en centros navarros".

      En el supuesto de que no se agote el crédito previsto en estas dos partidas para la presente convocatoria, se podrá destinar la cantidad sobrante en las convocatorias de ayudas aprobadas para centros de otros países con sede en Navarra, casas regionales de otras comunidades con sede en Navarra y para hogares, centros y casas de Navarra de otras comunidades autónomas españolas, correspondientes al año 2010.

    3. Procedimiento de concesión.

      La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

    4. Requisitos de las entidades solicitantes.

      Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los Hogares, Centros y Casas de Navarra o federaciones de éstas en otras regiones españolas.

      Las entidades que concurran deberán reunir, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

      1. Estar legalmente constituida e inscrita como asociación en el Registro Oficial correspondiente.

      2. Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.

      3. Contener, dentro de la denominación oficial de la entidad la expresión "Navarra", palabra derivada de la misma u otra expresión de referencia inequívoca y exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.

      4. Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

      5. Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

      6. Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.

      7. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      8. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

    5. Tipología de...

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