DECRETO FORAL 69/1998, de 2 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 69/1998, de 2 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios.Boletín Oficial de Navarra Número 35 - Fecha 23/03/1998

Haciendo uso de las competencias que en materia de defensa de los consumidores y usuarios tiene atribuida la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el presente Decreto Foral pretende establecer un instrumento que facilite la defensa de los consumidores y de los usuarios.

De otra parte, la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, en su artículo 8.º2 dispone que las empresas que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas y el personal a su servicio tendrán la obligación de tener a disposición del público los libros u hojas de reclamaciones que reglamentariamente se establezcan.

Hasta la fecha sólo algunas disposiciones de protección a los consumidores imponen para determinados sectores la obligatoriedad de la existencia de hojas de reclamaciones, regulándose el modelo de impresos, su formulación y modo de remisión a la Administración.

Siendo reconocido el carácter beneficioso que su implantación ha tenido para los consumidores, resulta conveniente establecer de forma generalizada y progresiva la obligatoriedad de las hojas de reclamaciones y la necesidad de informar a los consumidores y usuarios de su existencia, unificando todos los modelos de impresos y el procedimiento para su tramitación.

El presente Decreto Foral tiene dos objetivos: por un lado arbitrar un modelo único, lo cual tiene la ventaja de dotar una mayor racionalidad y eficacia al sistema y facilitar a los consumidores la identificación del instrumento a su disposición y, por otro, extender su aplicación a aquellos centros o establecimientos aún no obligados por disposición legal alguna, en beneficio de las correctas relaciones entre los sectores económicos y los consumidores.

En este sentido, el presente Decreto Foral recoge los principios y directrices consagradas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, han sido consultadas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y las Asociaciones empresariales sectoriales.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Interior y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la implantación y regulación de hojas de reclamaciones en materia de consumo y espectáculos públicos o actividades recreativas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios. A efectos de esta norma se entenderá por consumidor o usuario lo previsto en el artículo 1.º2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.

  2. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes, presten...

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