ORDEN FORAL 146/2009, de 18 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés y euskera, y de Nivel Intermedio de alemán, reguladas por el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, y se aprueban las convocatorias de 2010 para su obtención.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De acuerdo con la Disposición adicional primera de la LOE y a partir de los aspectos básicos del currículo fijados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el Departamento de Educación desarrolló los currículos de los niveles Básico e Intermedio de los idiomas alemán, euskera, francés, inglés e italiano para la Comunidad Foral de Navarra en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.

La Disposición adicional segunda del Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, haciéndose eco de la Disposición adicional tercera , relativa a la correspondencia con otras enseñanzas, del Real Decreto 1629/2006, habilita al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para organizar pruebas homologadas para la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.

La Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar propone la organización y convocatoria de estas pruebas homologadas para el alumnado de Secundaria y Formación Profesional en el curso 2009-10.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Organizar las pruebas homologadas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés y euskara, y de Nivel Intermedio de alemán para el alumnado de Secundaria y Formación Profesional que cursan las enseñanzas de estos idiomas en sus centros educativos.

  2. Aprobar las convocatorias de junio y septiembre de 2010 de las pruebas homologadas a las que hace referencia el punto 1.º, conforme a las bases que se especifican en el anexo de esta Resolución.

  3. Designar al Servicio de Planificación Lingüística Escolar responsable del control de la organización y desarrollo de las pruebas, que se llevarán a cabo a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

  4. Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar la presente Orden Foral y su anexo a las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Inspección y Servicios y de Formación Profesional y Universidades; a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación e Innovación, de Formación Profesional y de Inspección Educativa; a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación y Títulos; y a las Escuelas Oficiales de Idiomas, a los efectos oportunos.

  6. Señalar que contra la...

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