ORDEN FORAL 374/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huarte, en término de Urbizkain, promovido por la Socidad Municipal de Gestión Urbanística AREACEA, S.A. y la Entidad Mercantil ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 374/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huarte, en término de Urbizkain, promovido por la Socidad Municipal de Gestión Urbanística AREACEA, S.A. y la Entidad Mercantil Comansa, S.A.

El Ayuntamiento de Huarte ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huarte, en término de Urbizkain, promovido por la Socidad Municipal de Gestión Urbanística AREACEA, S.A. y la Entidad Mercantil COMANSA, S.A., con las siguientes determinaciones:

    1. El Proyecto de Urbanización del Sector deberá incluir las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Afecciones Ambientales que obra en el expediente, y en especial las siguientes:

      _Se protegerá la regata Urbi a lo largo de todo su trayecto lindante con la parcela objeto de sus actuación, con una anchura mínima de 5 metros medidos desde la orilla de la regata. Esta zona de protección se ensanchará allá donde exista arbolado propio de ribera, que en cualquier caso será protegido.

      _El alcance de los terraplenes hacia el río Urbi no alcanzará en ningún caso la banda de 5 metros anteriormente aludida ni afectará a los ejemplares arbóreos existentes, para lo cual será señalizada con cinta de balizamiento la vegetación leñosa previo al inicio de las obras. Se deberán adaptar los movimientos de tierras y los perfiles finales de los taludes con el objeto de dar cumplimientos a la prescripción mencionada.

    2. Previamente a la concesión de licencias municipales, el promotor deberá justificar anteel Ayuntamiento de Huarte, mediante los documentos correspondientes, la aceptación de los sobrantes de la explanación en el vertedero de Ardanaz (Egüés).

    3. El Proyecto de Urbanización del Sector, o cualquier proyecto de obras relacionado con este...

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