ORDEN FORAL 117/2012, de 27 de marzo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se regula el servicio de mediación familiar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2012
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 54/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se inició el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los servicios de mediación familiar.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública, por un plazo mínimo de un mes, los proyectos de normas reglamentarias cuando la naturaleza de las mismas así lo exija. Las alegaciones presentadas serán debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las entidades que puedan resultar afectadas, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por los citados preceptos legales y por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del proyecto de Decreto Foral el que se regula el servicio de mediación familiar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos y las entidades que puedan verse afectados efectúen al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud las alegaciones que estimen procedentes.

  3. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Igualdad y Familia, Deporte, Juventud y Consumo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y a la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de marzo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, tiene como finalidad adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de éstos a través de la mediación familiar.

La mediación es una institución que cree en las personas y en su capacidad para tomar decisiones y transformar en nuevas oportunidades los conflictos que surgen de las relaciones personales. Tiene la ventaja de suponer una forma económica y sencilla de resolver controversias y, al existir una voluntad de las partes de intentar alcanzar una solución, su cumplimiento es más sencillo.

La mediación se incardina en las denominadas ADR (Alternative Dispute Resolution), métodos alternativos a la vía jurisdiccional. Sin embargo, más que métodos alternativos en muchas ocasiones son complementarios de ella. El amplio reconocimiento de las ADR en Europa encuentra su reflejo último en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

España no ha quedado ajena a este movimiento más democrático y participativo de transformación y resolución de conflictos. Con un reconocimiento expreso a la mediación, a los principios que la inspiran y desde el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas, se aprobó la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. El Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorpora al Derecho español la citada Directiva 2008/52/CE y conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y tenga un efecto jurídico vinculante.

Respecto a la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia, el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce a Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social así como, de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, en este último caso conforme a la legislación general del Estado.

El Servicio de Mediación Familiar se incardina en el marco legal general de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, que tiene por objeto fundamental conseguir el bienestar social de la población, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, contempla la mediación familiar al objeto de evitar potenciales conflictos o desavenencias entre las partes. De obligada referencia es el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de distinta índole que deben reunir todos ellos, en cuyo Anexo se contempla expresamente el Servicio de Mediación Familiar.

Finalmente la ya mencionada Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, contiene en su disposición final segunda un mandato al Gobierno de Navarra dirigido a la regulación del Servicio de Mediación Familiar. Dicho mandato supone la regulación de un servicio que se lleva prestando por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra desde finales del año 2001 en el marco del Plan de Apoyo a la Familia. El éxito de este servicio, la calidad del mismo y el enorme grado de satisfacción demostrado por las personas usuarias, confluyen en la necesitad de establecer la presente regulación para conseguir un marco normativo adecuado e integrador del Servicio de Mediación Familiar.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación del Servicio de Mediación Familiar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Servicio de Mediación Familiar se configura como un Servicio Social Especializado, al amparo de lo previsto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, incluyéndose en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General como una prestación técnica no garantizada de carácter gratuito para los usuarios.

  3. El Servicio de Mediación Familiar se prestará directamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien, indirectamente, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas, a través de convenios, contratos o cualquier otra forma de prestación indirecta de los servicios públicos legalmente prevista.

  4. El Servicio de Mediación Familiar responderá a la demanda existente, pudiendo descentralizarse su prestación en atención a las características de los núcleos poblacionales y a las necesidades que se deriven de aquélla.

Artículo 2 Concepto y finalidad del Servicio de Mediación Familiar.
  1. La mediación familiar es un sistema de prevención, gestión y resolución de conflictos entre los miembros de una familia y entre personas convivientes, que a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial, posibilita la comunicación entre las partes para que traten de alcanzar un acuerdo viable y estable que resulte satisfactorio para todos los miembros en conflicto, y atienda, también, a las necesidades del grupo familiar, especialmente de las personas menores de edad, discapacitadas, mayores y dependientes.

    Dicho procedimiento es facilitado por la persona mediadora, tercero imparcial, neutral, especializado, capacitado idóneamente y sin ningún poder de decisión.

  2. El Servicio de Mediación Familiar atenderá cualquier conflicto en el ámbito de las relaciones familiares surgido entre las personas unidas por vínculo conyugal o familiar, adopción o afinidad, así como entre las que constituyan pareja de hecho o pareja estable de acuerdo a su normativa específica, entre las familias acogedoras y las familias biológicas, entre las personas convivientes y entre las personas con hijos e hijas comunes no matrimoniales y tendrá como finalidad prevenir, resolver y/o pacificar los conflictos...

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