ORDEN FORAL de 6 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se implanta la inspección técnica de vehículos agrícolas en Navarra, mediante la utilización de Estaciones de Inspección Móviles.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 6 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se implanta la inspección técnica de vehículos agrícolas en Navarra, mediante la utilización de Estaciones de Inspección Móviles.Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998

En el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos se reconoce a las Comunidades Autónomas, la competencia para determinar si la inspección periódica de los vehículos agrícolas puede realizarse en estaciones I.T.V. especiales.

A través del Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se regula el Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Foral se establece que el servicio se prestará a través de una red de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos integrada tanto por las instalaciones de carácter fijo como por aquellas móviles que puedan crearse por razones de interés público.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 272/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las Concesiones del Servicio de Inspección Técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, las empresas concesionarias estarán obligadas dentro del ámbito territorial de su concesión, a cubrir la demanda de inspección existente de manera que puedan prestar el servicio de la forma y en las condiciones de tiempo y calidad establecidas o que se puedan establecer. Asimismo las empresas concesionarias deberán prestar aquellos servicios relacionados directa o indirectamente con la inspección de vehículos que les sean encomendadas y de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Tras la experiencia adquirida desde la aplicación del R.D. 2042/1994 y otras disposiciones anteriores relacionadas con la inspección de vehículos agrícolas, se ha constatado que por las especiales características de estos vehículos y ante la dificultad para su traslado a las estaciones I.T.V. fijas existentes, el grado de cumplimiento de la obligatoriedad de inspección no ha sido el deseado.

Al objeto de mejorar esta situación, teniendo en cuenta la incidencia que para la seguridad vial ejercen estos vehículos, resulta oportuno autorizar la ampliación de las estaciones existentes mediante la creación de estaciones móviles de uso exclusivo para la inspección de...

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