ORDEN FORAL 122/2010, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en sus Artículos 1 y 2, como una de las finalidades, que la oferta de formación educativa favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en cuyo capítulo VII regula el marco general de las enseñanzas de Formación Profesional a distancia.

Por otra parte, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su Artículo 5 una modalidad de Formación Profesional a distancia, y en su Artículo 26, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de una plataforma de formación para la Formación Profesional a distancia.

En la actualidad, donde la tecnología y la innovación adquieren un nivel estratégico de competitividad para nuestras empresas, la formación o recualificación a lo largo de la vida laboral de sus técnicos es indispensable para los sectores productivos y de servicios. La formación de trabajadores o personas adultas necesita una organización de los procesos formativos flexible, que posibilite la compatibilidad de tiempos y espacios con la vida laboral o familiar.

El aporte y la incorporación de las nuevas tecnologías a la formación han facilitado que los conceptos de flexibilidad e interactividad formen parte integral de procesos efectivos de formación, con particular énfasis en la modalidad de formación a distancia.

Por una parte, las TIC introducen flexibilidad e interactividad porque hacen posible la compatibilización de tiempos y espacio mediante un uso individual (en diferente lugar y diferente tiempo: aprendizaje asincrónico) o colectivo (en diferente lugar y al mismo tiempo: aprendizaje sincrónico) de la información emitida y/o contenida en diversos vehículos y productos tecnológicos.

Por otra parte, las TIC introducen flexibilidad e interactividad porque, "en la distancia", los participantes de un programa pueden mantener contacto de forma continua ("estar en línea") con tutores y otros participantes y recibir apoyo en el período de estudio. Diálogo, intercambio de información, aclaración de dudas y diferentes puntos de vista conllevan la construcción individual y colectiva del conocimiento.

Las tecnologías y medios utilizados, en forma combinada y coordinada, facilitan los procesos de aprendizaje colaborativos a distancia entre personas situadas en geografías diferentes.

En este sentido, el Departamento de Educación ha desarrollado una plataforma de formación a distancia para Formación Profesional. Dicha plataforma es un sistema de gestión de cursos, que a través de Internet, mediante materiales didácticos electrónicos, permite la formación y tutorización de cursos de formación a distancia en línea, con el profesor-tutor o profesora-tutora y con el resto de estudiantes.

Por todo ello, de acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto Foral 54/2008 y, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad a distancia en línea de Navarra.

ORDENO:

  1. Regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en la modalidad a distancia, impartida en línea desde centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Aspectos generales

Artículo 1 Definición y tipos de oferta.

1.1. La Formación Profesional a distancia en línea se define como la modalidad de oferta formativa, que utilizando como medio de comunicación, prioritariamente Internet, permite la cualificación o recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante un modelo de formación colaborativo y dialógico.

1.2. La oferta de Formación Profesional a distancia en línea será una oferta parcial, por módulos profesionales o por unidades formativas.

Artículo 2 Objetivos.

2.1. Facilitar el acceso de las personas a lo largo de su vida a la Formación Profesional, de una forma flexible mediante Internet y las tecnologías de la información y comunicación.

2.2. Crear una plataforma de formación que permita una formación tutorizada en línea, adaptable, de calidad y adaptada a los requerimientos de cualificación de las profesiones y del mercado laboral.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Admisión y matriculación del alumnado

Artículo 3 Condiciones de acceso generales.

Los requisitos académicos de acceso a esta modalidad de enseñanza serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 4 Solicitud.

4.1. La solicitud de admisión y matriculación se realizará por módulos profesionales o unidades formativas.

4.2. Cada solicitante podrá presentar su inscripción, vía telemática o en el centro formativo.

Artículo 5 Comisión de Admisión y Orientación.

5.1. En cada centro y para cada especialidad ofertada, se creará una Comisión de Admisión y Orientación que estará formada por:

-Un representante del equipo directivo.

-La persona responsable de la jefatura del departamento didáctico de la especialidad ofertada.

-Dos profesores-tutores que impartan docencia en esta modalidad.

-La persona responsable de la jefatura del departamento de orientación.

5.2. Las funciones de dicha Comisión serán:

-Supervisar el proceso de admisión, asesorando a los solicitantes y velando por la correcta aplicación de los criterios.

-Analizar las preinscripciones recibidas y emitir, en su caso, un informe orientador sobre el número de módulos y/o unidades formativas que cada estudiante cursará para su adecuado aprovechamiento, dependiendo de la situación personal o profesional de cada solicitante.

-Valorar la experiencia laboral acreditada por los solicitantes.

-Validar las solicitudes admitidas.

-Resolver las reclamaciones presentadas al listado provisional de admitidos.

-Anular de oficio la matrícula de alumnos.

Para realizar dichas funciones, la Comisión, además de estudiar la documentación presentada, podrá solicitar a los solicitantes la información adicional que estime oportuna.

Artículo 6 Criterios de Admisión del alumnado.

6.1. Para el alumnado que solicite el acceso en la modalidad a distancia en línea, se aplicará las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

  1. En primer lugar, los alumnos que hayan superado en el curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR