ORDEN FORAL 122/2010, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en sus Artículos 1 y 2, como una de las finalidades, que la oferta de formación educativa favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en cuyo capítulo VII regula el marco general de las enseñanzas de Formación Profesional a distancia.
Por otra parte, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su Artículo 5 una modalidad de Formación Profesional a distancia, y en su Artículo 26, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de una plataforma de formación para la Formación Profesional a distancia.
En la actualidad, donde la tecnología y la innovación adquieren un nivel estratégico de competitividad para nuestras empresas, la formación o recualificación a lo largo de la vida laboral de sus técnicos es indispensable para los sectores productivos y de servicios. La formación de trabajadores o personas adultas necesita una organización de los procesos formativos flexible, que posibilite la compatibilidad de tiempos y espacios con la vida laboral o familiar.
El aporte y la incorporación de las nuevas tecnologías a la formación han facilitado que los conceptos de flexibilidad e interactividad formen parte integral de procesos efectivos de formación, con particular énfasis en la modalidad de formación a distancia.
Por una parte, las TIC introducen flexibilidad e interactividad porque hacen posible la compatibilización de tiempos y espacio mediante un uso individual (en diferente lugar y diferente tiempo: aprendizaje asincrónico) o colectivo (en diferente lugar y al mismo tiempo: aprendizaje sincrónico) de la información emitida y/o contenida en diversos vehículos y productos tecnológicos.
Por otra parte, las TIC introducen flexibilidad e interactividad porque, "en la distancia", los participantes de un programa pueden mantener contacto de forma continua ("estar en línea") con tutores y otros participantes y recibir apoyo en el período de estudio. Diálogo, intercambio de información, aclaración de dudas y diferentes puntos de vista conllevan la construcción individual y colectiva del conocimiento.
Las tecnologías y medios utilizados, en forma combinada y coordinada, facilitan los procesos de aprendizaje colaborativos a distancia entre personas situadas en geografías diferentes.
En este sentido, el Departamento de Educación ha desarrollado una plataforma de formación a distancia para Formación Profesional. Dicha plataforma es un sistema de gestión de cursos, que a través de Internet, mediante materiales didácticos electrónicos, permite la formación y tutorización de cursos de formación a distancia en línea, con el profesor-tutor o profesora-tutora y con el resto de estudiantes.
Por todo ello, de acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto Foral 54/2008 y, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad a distancia en línea de Navarra.
ORDENO:
-
Regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en la modalidad a distancia, impartida en línea desde centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación:
Aspectos generales
1.1. La Formación Profesional a distancia en línea se define como la modalidad de oferta formativa, que utilizando como medio de comunicación, prioritariamente Internet, permite la cualificación o recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante un modelo de formación colaborativo y dialógico.
1.2. La oferta de Formación Profesional a distancia en línea será una oferta parcial, por módulos profesionales o por unidades formativas.
2.1. Facilitar el acceso de las personas a lo largo de su vida a la Formación Profesional, de una forma flexible mediante Internet y las tecnologías de la información y comunicación.
2.2. Crear una plataforma de formación que permita una formación tutorizada en línea, adaptable, de calidad y adaptada a los requerimientos de cualificación de las profesiones y del mercado laboral.
Admisión y matriculación del alumnado
Los requisitos académicos de acceso a esta modalidad de enseñanza serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
4.1. La solicitud de admisión y matriculación se realizará por módulos profesionales o unidades formativas.
4.2. Cada solicitante podrá presentar su inscripción, vía telemática o en el centro formativo.
5.1. En cada centro y para cada especialidad ofertada, se creará una Comisión de Admisión y Orientación que estará formada por:
-Un representante del equipo directivo.
-La persona responsable de la jefatura del departamento didáctico de la especialidad ofertada.
-Dos profesores-tutores que impartan docencia en esta modalidad.
-La persona responsable de la jefatura del departamento de orientación.
5.2. Las funciones de dicha Comisión serán:
-Supervisar el proceso de admisión, asesorando a los solicitantes y velando por la correcta aplicación de los criterios.
-Analizar las preinscripciones recibidas y emitir, en su caso, un informe orientador sobre el número de módulos y/o unidades formativas que cada estudiante cursará para su adecuado aprovechamiento, dependiendo de la situación personal o profesional de cada solicitante.
-Valorar la experiencia laboral acreditada por los solicitantes.
-Validar las solicitudes admitidas.
-Resolver las reclamaciones presentadas al listado provisional de admitidos.
-Anular de oficio la matrícula de alumnos.
Para realizar dichas funciones, la Comisión, además de estudiar la documentación presentada, podrá solicitar a los solicitantes la información adicional que estime oportuna.
6.1. Para el alumnado que solicite el acceso en la modalidad a distancia en línea, se aplicará las siguientes prioridades y en el siguiente orden:
-
En primer lugar, los alumnos que hayan superado en el curso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba