ORDEN FORAL 345/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Superior, a partir del curso 2000-2001, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 345/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Superior, a partir del curso 2000-2001, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Superior, ordenada conforme a lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo), en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional específica en ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de septiembre) y que será de aplicación para el alumnado que curse dichas enseñanzas en los Centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo).

La presente Orden Foral, de implantación de las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 8.º del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo Calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9 de septiembre de 1994) y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos Forales, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de Grado Superior, correspondientes a los diferentes títulos de Técnico Superior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Orden Foral se ha elaborado siguiendo el principio de la complementariedad y la variedad que debe haber en la oferta formativa y en la distribución de los diferentes ciclos formativos de Grado Superior entre los distritos escolares y los Centros de cada distrito.

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de marzo), por el que se aprueba del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece en su artículo 1.º que los Institutos de Educación Secundaria, de titularidad del Gobierno de Navarra, pueden impartir, entre otras enseñanzas, las correspondientes a la Formación Profesional, y, por tanto, permite autorizar a los citados Centros la impartición de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Grado Superior, tal y como se indica en el Anexo I de esta Orden.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Implantación de enseñanzas.

Primero.-La presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Superior ordenada en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación en todos aquellos Institutos y Centros Privados de Educación Secundaria y de Formación Profesional Específica en que se imparta Formación Profesional Específica de Grado Superior dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo que se establece en el punto siguiente de esta Orden Foral.

Segundo.-1. En el curso académico 2000-2001 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los diferentes ciclos formativos de Grado Superior en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

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