ORDEN FORAL 496/1998, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Medio, a partir del curso 1998-99, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 496/1998, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Medio, a partir del curso 1998-99, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Medio, ordenada conforme a lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 10 de marzo), y en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional específica en ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de septiembre) y que será de aplicación para el alumnado que curse dichas enseñanzas en los Centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra.

La presente Orden Foral, de implantación de las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Medio, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 7.º del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo Calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOLETIN OFICIAL de Navarra 9-09-1994) y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos Forales, por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio, correspondientes a los diferentes títulos de Técnico, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Orden Foral se ha elaborado siguiendo el principio de la complementariedad y la variedad que debe haber en la oferta formativa y en la distribución de los diferentes ciclos formativos de grado medio entre los distritos escolares y los Centros de cada distrito.

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de marzo), por el que se aprueba del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece en su artículo 1.º que los Institutos de Educación Secundaria, de titularidad del Gobierno de Navarra, pueden impartir, entre otras enseñanzas, las correspondientes a la Formación Profesional, y, por tanto, permite autorizar a los citados Centros la impartición de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio, tal y como se indica en el Anexo I de esta Orden.

Por otra parte, esta Orden Foral reconoce la autorización para impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio que, por norma de rango superior les corresponde, a los Centros privados de Formación Profesional de primer grado, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, tenían autorización o clasificación definitiva, así como a los Centros de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados. Esta autorización se hará efectiva para cada uno de los Centros privados mediante la aprobación de la correspondiente Orden Foral en la que se establecerá la configuración jurídica de los mismos.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Implantación de enseñanzas.

Primero.-La presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de grado medio ordenada en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación en todos aquellos Institutos y Centros Privados de Educación Secundaria en que se imparta Formación Profesional Específica de grado medio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo que se establece en el punto siguiente de esta Orden Foral.

Segundo.-1. En el curso académico 1998-99 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los diferentes ciclos formativos de grado medio en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  1. Asimismo, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 1 d) del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, están autorizados para impartir la Formación Profesional Específica de grado medio aquellos Centros privados de Formación Profesional de...

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