ORDEN FORAL 7/2010, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se establecen e implantan dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 40.2 de la Constitución Española contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que desarrollen una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

En ejecución de este mandato, se promulgó en su momento la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada, entre otras normas, por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

La regulación contenida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo ha sido objeto de modificación mediante la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que incide directamente en la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, estableciendo para el empresario de manera expresa la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla en su artículo 21 los distintos aspectos que integran la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, precepto al que se remite de forma expresa el artículo 10 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

También cabe citar en el campo sanitario la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que recoge como prestación de salud pública la promoción y protección de la salud laboral.

Asimismo, la Ley 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, contempla, en su artículo 14, la necesidad de promover actuaciones en materia de salud laboral por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, desarrollando la prevención, protección, promoción y mejora de la salud integral del trabajador.

La normativa expuesta hace hincapié en dos aspectos fundamentales: la responsabilidad del empresario y la protección en todo momento de la salud y seguridad del trabajador.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, atendiendo a los principios que rigen la acción preventiva y en consonancia con la Política de Prevención de Riesgos Laborales de este organismo autónomo, aprobada por Resolución 217/2005, de 8 de febrero, del Director Gerente, considera necesario impulsar e implantar el uso de dispositivos de seguridad que permitan reducir la exposición al riesgo biológico en las actuaciones sanitarias, así como potenciar los mecanismos integrados en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el seguimiento post exposición y la obtención de datos de accidentalidad que permitan planificar una actividad preventiva adecuada.

Desde esta perspectiva, es objetivo del Departamento de Salud minimizar la incidencia de los accidentes relacionados con agentes biológicos entre el personal de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante el establecimiento e implantación de dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

  1. Objeto.

    La presente Orden Foral tiene por objeto:

    1. Establecer e implantar dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico, con el fin de evitar o, en su caso, minimizar los accidentes con riesgo biológico del personal de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    2. Impulsar el sistema de notificación de los accidentes con riesgo biológico en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y el seguimiento y registro de los accidentes con riesgo biológico centralizado en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Definiciones.

    A los efectos de la presente Orden Foral, se entenderá por:

    1. ...

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