ORDEN FORAL 168/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se actualizan los importes que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 168/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se actualizan los importes que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro.

El Decreto Foral 259/2004, de 5 de julio, aprobó el Reglamento regulador del régimen económico de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro.

En el artículo 7 del citado Decreto Foral se faculta al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para modificar, mediante Orden Foral, los precios máximos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5, bien a solicitud de la empresa suministradora, debidamente justificada, o de oficio, cuando aquel estime que se ha producido una variación sustancial de los costes derivados de la contratación y de la inspección previa de las instalaciones receptoras del abonado prevista en la reglamentación vigente.

Gas Navarra, S.A., ha solicitado que estos precios máximos se actualicen con el Indice de Precios de Consumo de 2004 y 2005. Dado que las tarifas establecidas en el Decreto Foral 259/2004, de 5 de julio, eran válidas para el ejercicio 2004, únicamente procede aplicar el incremento correspondiente al IPC de 2005, que el Instituto Nacional de Estadística sitúa en el 4,3 por ciento.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único _Actualizar los importes que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro, que quedarán como sigue:

_Derechos de alta:

Tarifa 3.1: 70,80 euros.

Tarifa 3.2: 80,30 euros.

Tarifa...

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