ORDEN FORAL 268/2001, de 25 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número muy significativo de interesados, ya que en el mismo se regulan aspectos relativos a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios antes del inicio de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyan el objeto de una actividad empresarial o profesional, así como al régimen de opciones y solicitudes en materia de deducciones y otros aspectos formales.

Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos.

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo.-Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, veinticinco de octubre de dos mil uno.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral, por el que se modifican parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

El presente Decreto Foral, en su artículo 1, modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Estas modificaciones vienen determinadas, en primer lugar, por la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 (Sentencia Gabalfrisa), en relación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios antes del inicio de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyan el objeto de una actividad empresarial o profesional.

En efecto, la Ley Foral 2/2001, de 13 de febrero, ha introducido modificaciones en los artículos 5, 39, 51, 57, 58 y 59 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar ésta a la referida doctrina. Se hace ahora necesario dar nueva redacción a determinados preceptos del Reglamento del Impuesto para desarrollar las normas referentes a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

A la par, este Decreto Foral modifica el régimen de las opciones y solicitudes en materia de deducciones, con la finalidad de aclarar las diferentes situaciones que pueden plantearse, determinando los plazos de ejercicio y los efectos de las mismas.

En segundo lugar, se hace preciso desarrollar reglamentariamente las facultades que la nueva Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 19/1992, introducida por la Ley Foral 2/2001, otorga al adjudicatario de bienes o derechos en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, concretando las condiciones para el ejercicio de dichas facultades, así como las obligaciones existentes en relación con las mismas.

Igualmente, se introducen otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido motivadas en la intención de simplificar el mismo o aclarar algunos aspectos de su contenido. Por tal razón, se derogan los números 3, 4, 5, 7 y 9 del artículo 10. En ellos se concretaban los requisitos de aplicación de algunas exenciones previstas en el artículo 19 de la Ley Foral. Con relación al contenido del número 9, relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en los mencionados números 3, 4, 5 y 7, se incorpora una Disposición Adicional, en la que se establece que las exenciones a las que se referían dichos números se aplicarán conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la normativa reguladora en régimen común.

Respecto a las obligaciones formales, se ha dispuesto, por un lado, la inclusión del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto por el artículo 85 quinque de la Ley Foral del Impuesto, entre los que han de anotarse en el Libro Registro de facturas emitidas. Por otro lado, se remite a la correspondiente Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda el establecimiento de otros supuestos que obligan a la presentación de declaraciones-liquidaciones especiales no periódicas, para recoger los casos que no están previstos en la enumeración que contiene el Reglamento en la actualidad, entre los que cabe citar la declaración que debe cumplimentar el adjudicatario de bienes o derechos en los procedimientos de ejecución forzosa antes comentados.

El artículo 2 del Decreto Foral modifica el artículo 2.º del...

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