DECRETO FORAL 344/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
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DECRETO FORAL 344/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

El Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de dar cumplimiento a la amplia remisión reglamentaria que contiene la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto.

La Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido importantes novedades en la citada Ley Foral 22/1998 con el fin de establecer la reducción en la base imponible de los mínimos familiares, el gravamen de la base liquidable especial al 18 por 100, así como la elevación de las reducciones de los rendimientos derivados de las percepciones de contratos de seguro, entre otros aspectos.

La misma Ley Foral ha efectuado modificaciones relativas a la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, así como a determinadas prestaciones por entierro o sepelio. De la misma manera se ha producido la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta en relación con los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, al haberse variado la calificación de estas rentas, en cuanto que los excesos recibidos sobre el valor de adquisición de los valores ha pasado de ser considerado incremento de patrimonio a conceptuarse como rendimiento de capital mobiliario.

Todas estas modificaciones justifican, por sí solas, las modificaciones a realizar en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que algunos de sus preceptos se han visto afectados por las innovaciones antedichas. En este contexto, el artículo 50 del Reglamento del Impuesto, referido a la acreditación del grado de minusvalía, queda incluido en el Capítulo IV, dedicado a la Base liquidable general, dentro del Título II, que se refiere a la determinación de la renta.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la gestión del Impuesto ha puesto de manifiesto algunas imperfecciones o dudas suscitadas en la regulación reglamentaria, las cuales precisan ser subsanadas y aclaradas. A título de ejemplo hay que referirse a los excesos de aportaciones a planes de pensiones que no hayan podido ser objeto de reducción en el período impositivo en que se efectuaron, así como al concepto de percepción íntegra anual en relación con las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo.

También es preciso mencionar la necesidad de efectuar liquidación mensual de las retenciones o ingresos a cuenta en determinados supuestos de transmisiones globales o parciales del patrimonio empresarial o profesional, teniendo en cuenta la coordinación que debe establecerse con el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual ha sido objeto de reciente modificación.

El artículo 103.3 de la Ley Foral General Tributaria establece que los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago a cargo de la entidad, de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, se efectuarán previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

Finalmente, la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra obliga a sustituir la figura del Director General de Hacienda por la del Director Gerente del Organismo Autónomo como órgano competente para resolver el procedimiento de los acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal.

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