DECRETO FORAL 176/1999, de 24 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el pago de determinados impuestos mediante la entrega de Bienes declarados de Interés Cultural o integrantes del Patrimonio Histórico Español.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 176/1999, de 24 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el pago de determinados impuestos mediante la entrega de Bienes declarados de Interés Cultural o integrantes del Patrimonio Histórico Español.

La Disposición Adicional octava de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio establece que: "El pago de la deuda tributaria de los Impuestos sobre Sucesiones, Patrimonio, Renta de las Personas Físicas y Sociedades podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados expresa e individualmente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de interés histórico, artístico y cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra."

Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 217/1986, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural es habitual la incoación de expedientes proponiendo dicha declaración, lo que unido a la presentación en los últimos años de varias solicitudes de pago de impuestos mediante la entrega de dichos Bienes, se hace necesario regular el procedimiento para su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Naturaleza de las deudas tributarias y de los bienes a entregar en pago.

El pago de la deuda tributaria de los impuestos sobre Sucesiones, Patrimonio, Renta de las Personas Físicas y Sociedades, podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo...

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