ORDEN FORAL 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone, en su artículo 80.2, que las personas jurídicas y entidades, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener y efectuar los ingresos a cuenta que se determinen reglamentariamente. También estarán obligados a retener y efectuar ingresos a cuenta los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente respecto a las rentas del trabajo que satisfagan.

El Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone, en el artículo 64, la sujeción a retención o ingreso a cuenta de dicho Impuesto, entre otras, de las siguientes rentas: los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como de determinadas actividades empresariales, los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias y las procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

Por otra parte, el artículo 90.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, ante el Departamento de Economía y Hacienda, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por cada período mensual o trimestral e ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra.

El mencionado artículo 90 ordena en su apartado segundo que, además, todo retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año natural anterior.

La Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

La mencionada Orden Foral 205/1999 del modelo 190 ha sido objeto desde su aprobación de diversas modificaciones, motivadas por numerosos cambios que se han ido introduciendo en el Impuesto. Además hay que destacar, en lo que se refiere a las formas de presentación del modelo, la introducción de la vía telemática, cuya regulación se estableció en las órdenes forales 187/2006 y 188/2006, de 14 de junio. La cantidad de disposiciones que regulan en la actualidad el modelo 190 origina una dispersión que, junto con la necesaria actualización, hacen aconsejable la aprobación de una nueva regulación completa de éste, la cual se formula en la presente Orden Foral.

En esta Orden Foral se recogen asimismo los cambios habidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectan a la declaración del modelo 190 relativa al ejercicio 2008. Así, en el anexo II, en el que figuran los diseños de los registros, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se reflejan las modificaciones introducidas en las disposiciones adicionales y en el anexo I de la Orden Foral 8/2008, de 25 de enero, por la que se desarrolla para el año 2008 el Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los índices de las actividades ganaderas de explotación de ganado porcino de carne, de cunicultura, de ganado bovino de carne, porcino de cría, bovino de cría, ovino de carne y caprino de carne, así como de actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales. En consecuencia, se modifican las subclaves 01, 03, 05, 07 y 09, se crea una subclave 20 y se modifica asimismo la subclave 11, todas pertenecientes a la clave "H", en la que se recogen los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales entre otras.

Asimismo, en el anexo II, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se introduce una nueva clave "M" denominada: Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial "33.ª Copa del América, para aquellos rendimientos del trabajo a los que resulte aplicable el régimen fiscal al que se refiere el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, siempre que, para determinar el tipo de retención, la persona o entidad declarante haya tenido en cuenta la reducción, del 65 por 100 contemplada en el número 2 del mencionado precepto legal, de acuerdo con lo previsto en su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre).

Finalmente, en el anexo II, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se amplían los supuestos a incluir en el campo "Gastos" (posiciones 194-206), para las percepciones correspondientes a las subclaves 05: indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas, y subclave 10: becas que estén exentas, ambas de la clave "L".

Por lo tanto, procede aprobar un nuevo modelo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, en sustitución del aprobado por la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre. En esta Orden Foral se incluyen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador, así como las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

El artículo 90.5 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que la competencia para establecer modelo 190, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación y del modelo 190.

Uno.-Se aprueba el modelo 190, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

Dos.-La presentación del modelo 190 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral, de la forma siguiente:

  1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

    1. Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    2. Hoja interior de relación de perceptores que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

  3. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 190.

Deberán presentar el modelo 190, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:

  1. Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.

  2. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales:

    Exclusivamente las que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y...

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