ACUERDO de 18 de diciembre de 2000, del Gobierno de Navarra por el que se declara Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Gasoducto de Suministro a las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado en Castejón, promovido por Gas de Asturias, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 18 de diciembre de 2000, del Gobierno de Navarra por el que se declara Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Gasoducto de Suministro a las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado en Castejón, promovido por Gas de Asturias, S.A.

Gas de Asturias, S.A. ha presentado el Proyecto de Gasoducto de Suministro a las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado de Castejón, para su tramitación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Conteniendo el Proyecto los requisitos establecidos en los artículos 61 y siguientes de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede declarar la incidencia supramunicipal del mismo a los efectos dispuestos en el artículo 65 de la citada Ley Foral.

En su virtud, considerando el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2000, y de conformidad con la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

  1. Declarar, el Proyecto de Gasoducto de Suministro a las Centrales Térmicas de Ciclo Combinado de Castejón, promovido por Gas de Asturias, S.A., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  2. Someter el expediente a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las instalaciones, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que puedan presentarse, por escrito, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

    A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga, 1-2.º de Pamplona).

  3. Señalar al promotor que, con anterioridad a la aprobación del expediente, se deberá justificar o, en su caso, corregir las cuestiones planteadas en el apartado de "consideraciones medioambientales" del informe emitido por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de fecha 29 de septiembre de 2000, en relación al expediente y, asimismo, se deberán aportar informes de los siguientes organismos:

    -Del Departamento...

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