ORDEN FORAL 374/1998, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial 'Arazuri-Orcoyen', promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 374/1998, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial "Arazuri-Orcoyen", promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y la sociedad, Navarra de Suelo Industrial, S.A.Boletín Oficial de Navarra Número 60 - Fecha 20/05/1998

  1. Antecedentes.

    Mediante Orden Foral 21/1998, de 20 de enero, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización del Area Industrial "Arazuri Orcoyen", con la determinación de que, con anterioridad a su aprobación definitiva, deberían aportarse garantías del compromiso, por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, sobre la ejecución de las rotondas de acceso al Area Industrial desde la carretera Arazuri-Orcoyen y desde el polígono industrial de Orcoyen.

    Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de febrero de 1998, sometiendo el Proyecto de Urbanización a información pública durante quince días, período en el cual se han presentado dos alegaciones: una por el Ayuntamiento de Olza y otra por el Concejo de Arazuri.

  2. Alegaciones formuladas y contestación:

    Alegación número 1.-Ayuntamiento de Olza.

    Resumen:

    1. Se cuestiona la nueva localización del equipamiento polivalente como zona verde de protección y solicita el traslado de las líneas eléctricas.

    2. Se cuestionan las modificaciones en el viario secundario y, especialmente, en el viario privado de conexión con Volkswagen.

    3. Se cuestiona la localización de las plazas de aparcamiento en la franja verde pública.

    4. El Proyecto de Urbanización no respeta la obligación de vegetar las bandas verdes que flanquean los viales.

      Respuesta:

      Sobre punto 1.-Localización del equipamiento polivalente.

      El planteamiento que realiza el Ayuntamiento no es propio del Proyecto de Urbanización, sino del Plan Sectorial, al tratarse de una determinación de éste.

      En cualquier caso, el uso como equipamiento polivalente, zona verde o cualquier otro uso, es perfectamente compatible con el paso de las líneas eléctricas.

      En el caso que nos ocupa, la altura de las líneas eléctricas permite la elevación de edificaciones hasta las alturas máximas permitidas por las ordenanzas del área industrial.

      Por otra parte, el traslado de las infraestructuras solicitadas no es posible, pues si bien las líneas eléctricas van a ser trasladadas, la disposición final de las mismas debe mantener unos límites de protección con la autopista A-15 (Ronda Oeste de Pamplona) que limita al oeste con el área industrial.

      Sobre punto 2.-Modificaciones en el viario.

      El vial definido como "privado" no es sino la asignación de un uso para una parte de algunas parcelas, generalmente las que quedan apoyadas en los límites de la factoría de Volkswagen. La variación del viario privado es, pues, la asignación de un uso y de...

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