ORDEN FORAL 608/2001, de 17 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban definitivamente el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución AR-1 en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal 'Ecociudad de Sarriguren' y la relación de bienes y derechos afectados por...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 608/2001, de 17 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban definitivamente el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución AR-1 en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren" y la relación de bienes y derechos afectados por dicho proyecto.

Por Orden Foral 1473/2000, de 20 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente y se sometió a información pública el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución AR-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren".

Por Orden Foral 1472/2000 de 20 de diciembre del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución AR-1 en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren".

Realizados los trámites de publicación y notificación legalmente establecidos y transcurridos los plazoS de exposición pública, se han presentado las alegaciones cuyo contenido y resolución figuran en el anexo de la presente Orden Foral.

Visto el contenido del artículo 20 y concordantes del reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de la unidad de ejecución AR1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, y el Informe a las alegaciones formuladas en plazo de exposición pública.

  2. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los dos periódicos diarios que se publican en Navarra.

  3. Señalar que contra la presente Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ente el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Trasladar la presente Orden Foral, a los interesados, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento del Valle de Egüés, al Concejo de Olaz, al Concejo de Sarriguren, al Ayuntamiento de Huarte-Pamplona y al Ayuntamiento de Burlada, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecisiete de mayo de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Informe a las alegaciones presentadas a las Ordenes Forales 1472/2000 y 1473/2000, por las que se aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por dicho proyecto y el Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución AR-1 en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren"

-Alegación número 1, formulada por don Jerónimo Basterra Larraya.

En primer lugar, solicita el alegante que las parcelas 160 y 163 del polígono 14, se atribuyan a la mercantil Golem Distribución, S.A., ya que fueron compradas por ella.

En segundo lugar, manifiesta que dentro del área de Sarriguren, debe considerarse una parcela de su propiedad, concretamente la número 8 del antiguo Catastro, que a su entender, ha desaparecido en el actual y, sin embargo, está situada dentro de los límites de la actuación de referencia.

Respuesta: En lo que a la primera cuestión que plantea el alegante se refiere, no hay inconveniente en adjudicar tales parcelas 160 y 163 del polígono 14, a la mercantil Golem Distribución, S.A., ya que incluso esta misma Sociedad ha aportado, en fase de Información pública de este expediente, copias de las escrituras de compraventa. Se modifica, en consecuencia, la titularidad actual de las mismas.

En lo que a la segunda petición se refiere, dejar constancia de que se ha realizado una superposición entre los catastros actual y anterior a éste y aunque en este último, realmente aparece grafiada la parcela que reivindica el alegante, ésta se encuentra inequívocamente fuera del ámbito de actuación de la Ecociudad de Sarriguren, por cuanto que queda situada al Oeste del vial de acceso al polígono industrial de Areta. Parece que una parte de la misma pudo ser ocupada por dicho vial, y el resto parece que queda ubicado dentro del ámbito territorial de Ripagaina.

Por ello, se propone la desestimación de esta segunda petición, al tratarse de una parcela que queda fuera del ámbito de este expediente.

-Alegación número 2, formulada por doña Juana Josefa Azpiroz Beunza.

Ha presentado un primer escrito, alegando que existe una incorrección en su nombre, que solicita se corrija y por otro lado, su Abogado, don Miguel Angel Larráyoz, ha presentado otro escrito, enviado por fax, manifestando que su cliente ha vendido la parcela 281 del polígono 17, a la mercantil "Construcciones Juan Bautista Flores, S.A."

Respuesta: Lógicamente, si existe, como parece, un error en el nombre de la alegante, se debe aceptar la alegación y realizarse la corrección oportuna.

En lo que a la venta de la parcela se refiere, parece admisible la alegación, dado que la compradora también ha manifestado por teléfono, la adquisición de la misma, habiéndose ya firmado ante Notario la pertinente escritura pública de transmisión de dominio, título que se estima suficiente como para atender la alegación.

-Alegación número 3, formulada por don Miguel Ilarraz Urtasun.

Solicita el alegante, que se modifique su domicilio, a efectos de notificaciones en este expediente.

Respuesta: Se acepta la solicitud planteada por el alegante, y por tanto, de ahora en adelante, el domicilio a efectos de este expediente, queda fijado en la localidad de Huarte-Pamplona, calle Avenida de Roncesvalles número 2.

-Alegación número 4, formulada por la mercantil Inversiones Flomar Pamplona, S.L.

Manifiesta la alegante que ha adquirido la parcela 256 del polígono 14 a doña María Milagrosa Ferrer, acompañando copia de la escritura de transmisión de dominio, por lo que solicita se tenga en cuenta como propietaria de la parcela a expropiar y se entiendan con ella sucesivas diligencias.

Respuesta: A la vista del título que adjunta a su alegación, no existe inconveniente alguno en modificar la titularidad de esta parcela, en la forma solicitada por la alegante.

-Alegación número 5, formulaba por la mercantil Construcciones Juan Bautista Flores, S.A.

Manifiesta la alegante, que ha adquirido por diversos títulos, que acompaña en fotocopia, las parcelas 515, 516 y...

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