ORDEN FORAL 795/2001, de 3 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la unidad de ejecución AR-1, en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal 'Ecociudad de Sarriguren'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 795/2001, de 3 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la unidad de ejecución AR-1, en desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren".

Por Orden Foral 255/2001 de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización de la unidad de ejecución AR 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren".

Habiéndose publicado dicha Orden Foral con arreglo a las disposiciones legales y sometido el citado Proyecto de Urbanización a exposición pública, se han presentado al mismo once alegaciones: diez por el Ayuntamiento del Valle de Egüés y una por don Pedro Miguel Urzainqui, respecto de las cuales se manifiesta lo siguiente:

-Primera alegación (Ayuntamiento del Valle de Egüés): Solicita la ampliación del plazo de información pública.

Procede desestimar la alegación porque se ha cumplido con el plazo que señala la Ley Foral 10/1994 de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Segunda alegación (Ayuntamiento del Valle de Egüés): Expone que el proyecto, dentro de la red de infraestructuras, no contempla la posibilidad de ampliación de servicios que requieren redes bajo tierra.

Procede desestimar la alegación porque el proyecto contempla una red de telefonía y telecomunicaciones con posibilidad de prestar servicios por parte de diferentes compañías. El contenido del proyecto hace posible incorporar durante las obras, propuestas del Ayuntamiento del Valle de Egüés y otras que se consideren convenientes.

-Tercera alegación (Ayuntamiento del Valle de Egüés): Plantea la conveniencia, recogida en el apartado 4.2 del anexo 3 de la memoria normativa del Plan Sectorial, de instalar depósitos de retención previos al vertido de las aguas pluviales, con el fin de almacenar las aguas procedentes de las primeras lluvias y verterlas a conductos de evacuación de fecales mediante bombeo. Se indica además que según el apartado 16 del P.S.I.S., el proyecto de urbanización contemplará medidas correctoras para evitar el vertido de aguas pluviales a cauces públicos.

Procede desestimar la alegación puesto que en la redacción del proyecto de urbanización se desechó la posibilidad de instalar esos depósitos, tras consultar con la Mancomunidad de Servicios de la...

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