ORDEN FORAL 672/2004, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la 'Ecociudad de Sarriguren', promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 672/2004, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Ecociudad de Sarriguren", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y la Sociedad Pública Navarra de Suelo Industrial (NASUINSA).

Por Orden Foral 146/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente la modificación del Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Ecociudad de Sarriguren".

Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 45, de 15 de abril de 2004, sometiéndose la modificación del Proyecto de Urbanización a información pública durante el plazo de quince días. En dicho periodo, don José A. Andía García Olalla, en calidad de Alcalde del Valle de Egüés, presentó un escrito de alegaciones cuyo contenido y contestación son los siguientes:

Contenido:

  1. No existiendo en toda la urbanización un espacio libre que pueda cumplir la función de plaza pública y pretendiéndose destinar la parcela DD.10, por una modificación del PSIS de la Ecociudad de Sarriguren, a edificio de oficinas y servicios municipales, es razonable ubicar una zona pavimentada con función de plaza pública delimitada por la citada parcela DD.10, por la próxima DD.9 y el vial transversal de la urbanización.

  2. Se debe modificar el Proyecto de Urbanización ajustando sus cotas de rasantes con las reales en aquellos puntos en los que exista divergencia.

Contestación:

Con respecto al punto a), señalar al alegante que la alteración de usos no compete a un Proyecto de Urbanización, en todo caso, sería oportuno presentar tal alegación al expediente de modificación del PSIS Ecociudad de Sarriguren actualmente en tramitación.

Con respecto al segundo punto de la alegación, el promotor responde que las rasantes del Proyecto de Urbanización se ajustan a las reales, no obstante incorpora al expediente, a título informativo, planos con rasantes más detalladas.

En consecuencia, procede desestimar la alegación.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de conformidad con lo preceptuado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Desestimar la alegación presentada por don José A. Andía...

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