ORDEN FORAL 602/2005, de 20 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Area de Actividades Económicas de Tierra Estella, promovido por Nasuinsa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 602/2005, de 20 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Area de Actividades Económicas de Tierra Estella, promovido por Nasuinsa.

Por Orden Foral 506, de 9 de septiembre de 2005, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Area de Actividades Económicas de Tierra Estella, promovido por Nasuinsa.

Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 116, de 28 de septiembre de 2005, sometiendo el Proyecto de Urbanización a información pública durante el plazo de veinte días. En dicho periodo no se han presentado alegaciones.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de conformidad con lo preceptuado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area de Actividades Económicas de Tierra Estella, promovido por Nasuinsa, con las siguientes determinaciones:

    1. _En el documento se deberán corregir los siguientes aspectos:

      _Se justificará, en cumplimiento de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, en orden a la supresión de las barreras arquitectónicas y urbanísticas para las personas con minusvalías físicas, el paso libre de obstáculos en las aceras al proyectarse sobre las mismas la instalación de farolas.

      _El presupuesto debe recoger la partida correspondiente a las actuaciones en materia de Protección del Patrimonio Histórico que se deriven de las indicaciones del informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de fecha 23 de agosto de 2004.

    2. _Se estará a lo dispuesto en el informe del Director General de Obras Públicas de fecha 5 de septiembre de 2005.

    3. _El presente proyecto deberá tramitarse ante la Mancomunidad de Montejurra y ante Nilsa.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26...

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