RESOLUCIÓN 94/2010, de 28 de enero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mugartea, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante Acuerdo de Gobierno de 14 de diciembre de 2009 se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mugartea, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 13 de enero de 2010.

El punto 3.º del Acuerdo dispuso "Instar al promotor a la elaboración de un Texto Refundido que recoja las modificaciones derivadas de la tramitación del expediente, entre ellas, las determinaciones del informe de 13 de octubre de 2009, del Departamento de Transporte Comarcal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Habiéndose aportado por el promotor la documentación exigida y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mugartea, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

  1. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Mugartea, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

Pamplona, 28 de enero de 2010.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1 Objeto.

El presente Plan Sectorial es promovido por el Ayuntamiento de Aranguren como Administración actuante de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas partes y a su vez, de conformidad con el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Aranguren y el Departamento de Vivienda y Medio Ambiente. A su vez, el presente instrumento da respuesta a necesidades de conexión viaria puestas de manifiesto por el Departamento de Obras Públicas de carácter supralocal (art 42 LF35/02 de Ordenación Territorial y urbanística).

Artículo 2 Ámbito.

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del ámbito señalado en planos. El PSIS en cuanto a su ámbito sustituye a Las actuales Normas Subsidiarias de Aranguren y al Plan Municipal de Pamplona debiendo adecuarse a lo expuesto en el presente Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal tal y como determina la normativa vigente.

Artículo 3 Administracion actuante.

El PSIS se promueve por iniciativa del Ayuntamiento de Aranguren.

Artículo 4 Vigencia.

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Tendrá vigencia indefinida, hasta tanto no se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo sustituya.

Artículo 5 Clasificación.

El PSIS establece para este sector la clasificación de suelo urbanizable ordenado, por lo que los propietarios además de tener derecho a promover su ordenación pormenorizada, tendrán el régimen jurídico de derechos y deberes que se deriva del artículo 100, L.F. 35/2002.

Artículo 6 Calificación.

El presente Plan Sectorial, conforme con lo previsto en dichos acuerdos, contempla como único uso global el residencial.

A su vez este uso global, lo concreta en residencial de protección oficial (régimen general), residencial libre, garajes y comercial.

El presente Plan Sectorial, establece en las fichas urbanísticas de cada parcela, una regulación de tolerancias y compatibilidades de usos detallados dentro de cada una de las parcelas edificables.

Artículo 7 Desarrollo.

En desarrollo y ejecución de las determinaciones del presente Plan Sectorial, se tramitarán en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación definitiva, los preceptivos Proyectos de Reparcelación y de Urbanización, que abarcarán la totalidad del suelo comprendido por la ordenación. No obstante, estando establecido como sistema de actuación en el Plan el de cooperación, el Ayuntamiento ha tomado la iniciativa de apoyar el presente documento en base a la firma de un convenio con los propietarios mayoritarios del sector, en el que se trasladan a los mismos las condiciones acordadas entre la administración foral y la municipal.

Artículo 8 Unidades y sectores.

Se delimita un único Sector quien a su vez constituye una única unidad de ejecución.

Artículo 9 Dotaciones y cesiones.

En el ámbito del Plan se establecen las dotaciones y cesiones, establecidas reglamentariamente. Así, los espacios públicos (viarios, reserva de viario, zonas verdes) serán de cesión al Ayuntamiento de Aranguren y de Pamplona.

Artículo 10 Sistema de actuación.

El sistema de ejecución del presente instrumento es el de Cooperación (art 174 LF35/02 de Ordenación Territorial y urbanística) conforme a los convenios suscritos con el departamento de Vivienda y con los propietarios mayoritarios del sector.

Artículo 11 Plazos para el desarrollo del PSIS.

No se ha incluido un Plan de Etapas en el Plan Sectorial debido a que el sector se va a desarrollar de una sola vez. No obstante, y tal y como se ha reflejado en el convenio firmado por los propietarios del sector y el Ayuntamiento de Aranguren, cabe la posibilidad de que una vez aprobado definitivamente el PSIS, el ayuntamiento solicite la ocupación anticipada de los terrenos necesarios para la ejecución del viario principal.

NORMATIVA GENERAL

En cumplimiento del artículo 49 de la LF35/02, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se establecen las siguientes Determinaciones Estructurantes (artículos 12 a 18) y Determinaciones Pormenorizadas (articulo 19).

Artículo 12 Coeficientes de aprovechamiento según usos.

El presente Plan Sectorial, respeta las determinaciones estructurantes contenidas en el acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de Aranguren y el Gobierno de Navarra, tanto en lo relativo a la clasificación del suelo, la determinación del ámbito del Sector a ordenar, las grandes líneas de la ordenación de los sistemas viarios y espacios públicos, así como los usos globales, la fijación de la relación entre los coeficientes de uso de VPO y vivienda libre, el número máximo de viviendas y el porcentaje de viviendas de protección pública.

Se adjunta a continuación el cuadro con los coeficientes de uso para el cálculo del aprovechamiento tipo:

USO PORMENORIZADO

COEFICIENTE

PSIS MUGARTEA

Residencial Colectiva VPO

1

Residencial Colectiva Libre

3

Residencial unifamiliar adosada

3

Jardín privado vivienda libre

0,36

Jardín privado vivienda protegida

0

Sótano

0,24

Comercial

2,40

Se ha respetado la relación 1/3 entre VPO y vivienda libre exigida, y siguiendo criterios establecidos en función de la rentabilidad económica se han ajustado el resto de los coeficientes de sótano, comercial y jardín privado.

Artículo 13 Aprovechamiento tipo.

El aprovechamiento tipo del Sector es de 0,6824 UAs/m², resultando de dividir el aprovechamiento lucrativo total por la superficie del sector que genera aprovechamiento (art 102 LF35/02 de Ordenación Territorial y Urbanismo). En este caso se ha excluido del total del sector la superficie de parque urbano (parcela 344 de Pamplona) incluida exclusivamente a efectos de urbanización.

Se adjunta cuadro con los aprovechamientos lucrativos de cada parcela.

PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL MUGARTEA

APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS

PARCELA

USO

RESIDENCIAL COLECTIVA VPO

RESIDENCIAL COLECTIVA LIBRE

JARDÍN PRIVADO VIVIENDA

LIBRE

SÓTANO

COMERCIAL

TOTAL UAS

COEF.

1

3

0,36

0,24

2,4

P1

16.206 m²

3.234 m²

930 m²

51.627,06

P2

14.421 m²

2.830 m²

831 m²

17.095,00

P3

10.365 m²

4.519 m²

1.335 m²

14.653,56

P4

10.110 m²

2.710 m²

10.760,40

P5

4.690 m²

1.394 m²

700 m²

6.704,56

P6

2.850 m²

1.260 m²

3.152,40

P7

2.850 m²

1.260 m²

3.152,40

P8

2.850 m²

1.260 m²

3.152,40

P9

2.850 m²

1.260 m²

3.152,40

P10

2.850 m²

1.260 m²

3.152,40

P11

2.850 m²

1.260 m²

3.152,40

P12

4.190 m²

1.528 m²

1.433 m²

13.464,01

P13

1.676 m²

631 m²

675 m²

5.417,16

P14

1.676 m²

631 m²

675 m²

5.417,16

P15

6.704 m²

2.090 m²

2.265 m²

21.408,09

P16

458 m²

164,88

P17

2.725 m²

981,00

P18

1.088 m²

391,68

P19

1.751 m²

630,25

P20

812 m²

292,46

TOTAL

56.686 m²

30.452 m²

11.715 m²

27.295 m²

3.796 m²

UAS

56.686 UAs

91.357 UAs

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR