ORDEN FORAL 476/1999, de 9 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 1998, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, en lo que respecta a los ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 476/1999, de 9 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 1998, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, en lo que respecta a los Parques Eólicos de Montes de Cierzo y Caparroso, promovido por Eólica Navarra, S.L.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 1998, acordó, entre otros, aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica, promovido por Eólica Navarra, S.L., en lo que respecta a los Parques Eólicos de Montes de Cierzo y Caparroso, dejar en suspenso la aprobación del Parque de Plana de la Bandera, hasta la tramitación de una nueva propuesta de tendido eléctrico que reduzca el impacto ambiental, y supeditar la publicación del Acuerdo adoptado a la presentación de la documentación siguiente:

-Colección de planos del parque de Caparroso, con la ordenación final del mismo conforme a lo indicado en el Acuerdo.

-Idem. con respecto al parque de Montes de Cierzo, en los que se refleje la supresión o reubicación del aerogenerador número 90, la reubicación del aerogenerador número 73 y de la subestación de Valdecuco y el ámbito de protección del vértice de Moluengo.

-Idem. con respecto al parque de Plana de la Bandera, en los que, sin perjuicio de las demás determinaciones establecidas para este parque, se reflejará la reubicación de los aerogeneradores número 45 y número 44, al objeto de respetar la servidumbre del vértice Bandera de la Red Geodésica Roi.

-Normativa urbanística de cada parque, conforme a las correcciones indicadas en el Acuerdo.

Con fecha 1 de marzo de 1999, la empresa promotora del Plan Sectorial ha presentado los Textos Refundidos de los Parques de Montes de Cierzo y de Caparroso, y con fecha 8 de marzo el Texto Refundido del Parque Plana de la Bandera. Del examen de dichos Textos se deduce que su contenido responde a las determinaciones establecidas al respecto por el Gobierno de Navarra, por lo que procede la publicación del referido Acuerdo de 14 de diciembre de 1998, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria segunda de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 14 de diciembre de 1998, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica, en lo que respecta a los Parques Eólicos de Montes de Cierzo y Caparroso, promovido por Eólica Navarra, S.L. y cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Orden Foral.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes desde su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Trasladar esta Orden Foral a los Departamentos de: Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y, Educación y Cultura; a los Ayuntamientos de: Tudela, Caparroso, Cintruénigo, Corella, Fustiñana y Cabanillas; a Eólica Navarra, S.A., a la Asociación Landazuria-Coda, a Gurelur, a Granja Dos Hermanas, S.A. y a la Junta de Bardenas Reales de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

    A N E X O

    ACUERDO de 14 de diciembre de 1998, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Estudio de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (Parques Eólicos Monte Cierzo, La Bandera y Caparroso)", promovido por Eólica Navarra, S.L.

    I.-Antecedentes.

    La Empresa Eólica Navarra, S.L., presentó, el día 27 del pasado mes de mayo, un Estudio de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica", comprensivo de los Parques Eólicos "Montes de Cierzo", "La Bandera" y "Caparroso", para la tramitación correspondiente, acompañado de un escrito en el que, haciendo referencia al Estudio de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica en la Ribera de Navarra, presentado en enero de 1996 y posteriormente declarado como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de febrero de 1997, y al Plan Especial del Parque Eólico de Caparroso, ya tramitado por el Ayuntamiento de Caparroso en cuanto a sus competencias se refiere, manifiesta su decisión de replantear sus previsiones iniciales, limitando su futura actividad a los proyectos de Montes de Cierzo, La Bandera -los cuales formaban parte de la propuesta inicial-, y de Caparroso, y solicita:

    -Se le autorice a Eólica Navarra, S.L., la instalación de los parques eólicos citados.

    -Se deje en suspenso la resolución del expediente presentado en 1996, bien entendido que si en el futuro se decide autorizar la implantación del resto o alguno de los parques inicialmente incluidos en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal aludido, la empresa no renuncia a los derechos que, en relación con su instalación, haya podido adquirir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos en Navarra, cuya concesión para nuevos planes y proyectos está suspendida por Decreto Foral 685/96, de 24 de diciembre.

    El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 20 de julio de 1998, inició la tramitación del expediente declarando el Estudio citado como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, desestimando el resto de pretensiones solicitadas, y señalando, a su vez, a la empresa promotora las determinaciones y correcciones que debería incluir en la documentación presentada.

    Igualmente, el Gobierno acordó someter el expediente a información pública por periodo de un mes, contado desde la fecha de publicación del Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, es decir, desde el 24 de agosto de 1998.

    II.-Alegaciones formuladas y contestación.

    En el periodo de exposición pública se han presentado cuatro escritos de alegaciones, cuyo resumen y contestación que se propone de cada uno de ellos son los siguientes:

    Alegación número 1, presentada por don José Luis Campoy Zueco, Alcalde-Presidente del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela.

    Esta alegación se desarrolla en tres puntos, cuyo contenido y contestación se expresan a continuación:

    Punto 1:

    Se expresa la mas enérgica oposición al trazado propuesto para la línea eléctrica del parque eólico de Plana Bandera que tiene 19 Km, de los que 10 Km se encuentran en el término de Tudela, en concreto atravesando el regadío de Traslapuente, La Mejana y Barcelosa hasta llegar a la subestación de La Serna. Considera el alegante que teniendo a 7 Kms del Parque Eólico, la subestación de El Belver, no tiene sentido realizar dicha línea ya que se puede y debe ampliar la misma antes de realizar un tendido de esas dimensiones y de ese impacto, o bien tener en cuenta la posibilidad de conectarse a otras subestaciones existentes en dirección Zaragoza. Se señala que el entorno de la estación de La Serna está colmatado de líneas y se debe evitar la incidencia de otras nuevas.

    Contestación:

    En referencia a este tendido, en el informe medioambiental que acompaña al Acuerdo se considera que el impacto ambiental y cultural-paisajístico es irreversible en el tramo que discurre por la Mejana de Tudela y el cruce del río Ebro en las proximidades de espacios naturales declarados por lo que en el Acuerdo se determina se estudien otras alternativas de trazado que discurran al sur del puente del Ebro y la conexión a otras subestaciones próximas.

    En cualquier caso, el carácter irreversible de tales impactos requiere la adopción de medidas que los eviten, tal como se propone en la parte dispositiva de este Acuerdo.

    Punto 2:

    Se señala, en relación con los bienes y derechos afectados en el Parque de Montes de Cierzo, que los terrenos en cuestión están adjudicados en su mayor parte para el cultivo agrario, por lo que sus adjudicatarios son objeto de derechos sobre estos terrenos y deben ser tenidos en cuenta en el expediente.

    Contestación:

    El Acuerdo se ha sometido a información pública con la finalidad de que las personas que se consideren perjudicadas por los proyectos puedan realizar alegaciones.

    Punto 3:

    Se señala que los terrenos que se ocupan en el Parque Eólico de Montes de Cierzo, pertenecen al Común de vecinos de esta Ciudad y por ello deben ser desafectados antes de su cesión a Eólica Navarra, S.L.,

    Contestación:

    No es objeto del Proyecto Sectorial la desafectación del comunal.

    En consecuencia de lo que antecede, se propone la estimación parcial de esta alegación.

    Alegación número 2, presentada por don Javier Donoso Navarro, en representación de Landazuría-Coda (Asociación para la Defensa del Medio Ambiente).

    Esta alegación se desarrolla en tres puntos, cuyo contenido y contes tación se expresan a continuación:

    Punto 1:

    Se indica que Landazuria apoya las energías renovables, siempre y cuando éstas se ubiquen en lugares degradados por las actividades humanas y en las cercanías de núcleos habitados por lo que rechaza la instalación del parque eólico de Plana Bandera ya que se encuentra proyectado en un lugar carente de infraestructuras degradantes y que se necesita, para el transporte de la energía, la construcción de una línea eléctrica de más de 15 km., que de por si produciría un mayor impacto que el propio Parque. Se indica así mismo que en el caso de que la empresa consiguiera llevar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR