ORDEN FORAL 510/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura por la que se regula la incorporación de los alumnos desde un curso del sistema educativo que se extingue a otro del nuevo sistema, para el año académico 2001-2002, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 510/2000, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura por la que se regula la incorporación de los alumnos desde un curso del sistema educativo que se extingue a otro del nuevo sistema, para el año académico 2001-2002, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Aquellos alumnos que estando cursando en el año académico 2000-2001 enseñanzas del anterior sistema educativo y no puedan repetir curso por extinguirse las enseñanzas del sistema del que provienen, se incorporarán al nuevo sistema regulado en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, todo ello según el calendario vigente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 45 y los Anexos I, II y VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de junio de 1991); el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Anexo III de la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de septiembre de 1992), y la Orden Foral 209/2000, de 25 de mayo,

RESUELVO:

  1. 1. Los alumnos que, teniendo una o dos materias pendientes del Bachillerato Unificado y Polivalente, hayan estado matriculados condicionadamente a la superación de dichas materias en el segundo curso de Bachillerato LOGSE durante el año académico 2000-2001 y no hayan superado la materia o materias pendientes del Bachillerato Unificado y Polivalente, podrán continuar matriculados en el segundo curso del Bachillerato ordenado en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, únicamente hasta el año académico 2002-2003, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Orden Foral 209/2000, de 25 de mayo, por la que se ordenan las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en el Régimen Nocturno. Las condiciones que tendrán que cumplir dichos alumnos son las contempladas en la Orden Foral 63/2000, de 29 de febrero, punto primero.

  2. Los alumnos que, teniendo una o dos asignaturas pendientes del Bachillerato Experimental, se hubiesen matriculado en el año académico 2000-2001 en el segundo curso de Bachillerato ordenado en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con matrícula condicionada hasta la superación de la/s asignatura/s del...

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