ORDEN FORAL 63/2000, de 29 de febrero, del Consejero de Educación de Educación y Cultura, por la que se regula la incorporación de los alumnos desde un curso del sistema educativo que se extingue a otro del nuevo sistema, para el año académico 2000-2001, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 63/2000, de 29 de febrero, del Consejero de Educación de Educación y Cultura, por la que se regula la incorporación de los alumnos desde un curso del sistema educativo que se extingue a otro del nuevo sistema, para el año académico 2000-2001, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, reguladas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, simultáneamente a la extinción de las enseñanzas correspondientes a la anterior ordenación del sistema educativo, hace preciso establecer el acceso a las nuevas enseñanzas contempladas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de aquellos alumnos que, estando cursando en el año académico 1999/2000 enseñanzas de la anterior ordenación del sistema educativo, no puedan continuar cursando dichas enseñanzas al no promocionar al siguiente curso de las mismas ni, por razones obvias, puedan repetir curso, debiendo, en consecuencia, incorporarse desde un curso de la anterior ordenación del sistema educativo que se extingue a otro de la nueva ordenación, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; todo ello, según el Calendario de aplicación vigente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta lo previsto en: el artículo 45 y los Anexos I, II y VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" 25-6-1991), el Anexo III de la Orden de 30 de octubre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" 11/11/1992), el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 9-9-1994) y el Decreto Foral 117/1996, de 19 de febrero, por el que se modifica la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 8-3-1996).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPONGO:

  1. 1. Los alumnos que, teniendo una o dos materias pendientes del Bachillerato Unificado y Polivalente y estando matriculados condicionadamente a la superación de dichas materias en el segundo curso de bachillerato LOGSE durante el año académico 1999/2000, no hayan superado en dicho curso (1999-2000) la materia o materias pendientes del Bachillerato Unificado y Polivalente, continuarán cursando en el año académico 2000/2001 el segundo curso del Bachillerato ordenado en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquiera de sus modalidades, en las siguientes condiciones:

    -Deberán efectuar la matrícula de la/s materia/s pendiente/s de Bachillerato Unificado y Polivalente así como la de segundo curso del Bachillerato LOGSE, aunque en este caso con carácter condicional hasta la superación de la/s materia/s pendiente/s del Bachillerato Unificado y Polivalente.

    -En el caso de que no se superara/n la/s materia/s pendiente/s de B.U.P., los alumnos no podrán ser calificados del segundo curso del Bachillerato LOGSE, dado el carácter condicional de la matrícula realizada. En este caso, no se considerará consumido ningún año de los cuatro de los que se dispone para la finalización del Bachillerato ordenado en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, en el régimen oficial diurno. La limitación de convocatorias se aplicará a la permanencia en BUP, conforme a la normativa vigente.

    Asimismo, estos alumnos podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio ordenados en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, siempre que tengan aprobados en su totalidad los cursos primero y segundo del Bachillerato Unificado y Polivalente.

    1. Los resultados que obtenga el alumnado en la/s materia/s pendiente/s quedarán reflejados en el Libro de Calificaciones y Expediente Académico correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente.

  2. Los alumnos que hayan...

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