ORDEN FORAL 94/2008, de 10 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2008, por el Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, promoviendo las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, en su Area transversal 1, recoge un apartado referido a Políticas de Igualdad en la Administración Local que declara la necesidad de "Impulsar el compromiso de la Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres". En este sentido, el objetivo 1.8, acción 1.8.5 propone impulsar la contratación de agentes de igualdad de oportunidades.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, entiende que disponer de profesionales en las distintas materias de la Administración es una garantía segura de la puesta en marcha y desarrollo de políticas que mejoren las condiciones de vida de la ciudadanía; de ahí su apuesta por impulsar la contratación y consolidar la figura de agente de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito local y comarcal, para la elaboración de Planes y el impulso de políticas públicas de igualdad.

Esta medida de acción positiva, el impulso a la contratación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, debe desembocar en la consolidación del puesto dentro de las administraciones locales. Por esto, se concibe esta convocatoria como parte de un proceso de financiación a cuatro años, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto. Este periodo deberá permitir la definición y cierto desarrollo de la política municipal en materia de igualdad de oportunidades, así como la inserción del puesto dentro de la plantilla laboral de la entidad, de ahí que el objeto de esta convocatoria se vea, también, reforzado con la financiación por parte del Instituto con otros programas de formación y asesoramiento al personal técnico de igualdad complementarios a este proceso.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de la figura de Agente de Igualdad, en el año 2008, conforme a las bases que se incluyen como anexo en la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 244.100 euros, correspondiente a la Partida 930001 94000 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales para impulso políticas de igualdad' del Presupuesto de gastos del año 2008.

  3. Notificar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de marzo de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a las entidades locales de Navarra especificadas en la Base 2.ª, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con estas dos modalidades:

  1. Subvenciones para la nueva contratación de agentes de igualdad de oportunidades.

  2. Subvenciones a las entidades que contrataron agentes de igualdad de oportunidades en los años 2006 y 2007, al amparo de la Orden Foral 141/2006, de 21 de junio, y Orden Foral 53/2007, de 16 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, con el objetivo de no interrumpir su trabajo y facilitar su proceso de adecuación, durante el año 2008, a las condiciones que se requieren al resto de entidades que se acojan a la modalidad A).

    Base 2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

    Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Número de habitantes:

      1. Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes, o aquellos que, cumpliendo el resto de requisitos, justifiquen su previsión de aumento de población hasta esta cantidad en los próximos cuatro años.

      2. Mancomunidades establecidas con más de 10.000 habitantes, excepto aquéllas que, justificando la dispersión geográfica de su población, no lleguen a este número de habitantes, siempre que reúnan el resto de los requisitos.

    2. Estructura orgánica: contar con Concejalía/Comisión/Area de igualdad de oportunidades o de mujeres, o expresar su compromiso de crearla en el año 2008.

    3. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el...

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