ORDEN FORAL 57/2012, de 9 febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud por la que se regula la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 44.17 que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Mediante Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, se proclamó el acceso de la ciudadanía navarra a una renta básica, facultando al Gobierno de Navarra para su desarrollo reglamentario, del que hizo uso a través del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se reguló la renta básica.

Esta prestación que nació con el objeto de atender exclusivamente a personas en situación de exclusión social y, a tal efecto, como un recurso orientado a cubrir las necesidades estrictamente básicas de dichas personas, procurando la inclusión social de las mismas y de las unidades familiares en las que están integradas, ha sufrido una desvirtuación de su objeto y de los originales destinatarios a raíz de la actual crisis económica.

Fruto de la extensión y complejidad de la citada crisis económica, gran parte de los nuevos perceptores de la renta básica accedían a la prestación no por encontrarse en la situación de exclusión social, sino porque habían perdido su empleo y, en consecuencia, habían agotado las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo.

Actualmente, la realidad laboral y, en consecuencia, social de gran parte de los actuales perceptores de la renta de inclusión, anterior renta básica, demuestra que ésta no ha atendido preferentemente a una situación de exclusión social, sino a una necesidad económica más o menos coyuntural, por lo que se hace necesario un cambio normativo que se adecue a los diferentes perfiles y, lo más importante, a las necesidades reales de los distintos perceptores.

En este sentido, a estas personas que no se encuentran en una situación de exclusión social hay que dotarlas de instrumentos adecuados y diferentes a los utilizados en la inclusión social, con la finalidad de que obtengan lo que realmente demandan y desean, la reincorporación laboral o, cuando menos, una mejora de su empleabilidad.

En consecuencia, tal y como determina la exposición de motivos de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, la actual realidad social requiere un replanteamiento del programa de la prestación de renta básica estimándose necesario un cambio normativo que establezca, de forma independiente y no vinculada, dos itinerarios dirigidos a distintos perceptores.

Un itinerario para las unidades familiares en situación de exclusión social y que demandan una prestación económica finalista que satisfaga sus necesidades básicas y les ayude a integrarse socialmente, y otro itinerario distinto para personas que han quedado en situación de desempleo y sin derecho a prestaciones y subsidios laborales. Se trata, en definitiva, de buscar un sistema más justo y ecuánime, adecuado a la nueva realidad social, con el fin de responder a los principios de atención personalizada, solidaridad sostenible y equidad.

Con este objeto y con el fin de no dejar a ninguna persona desprotegida dentro de los límites establecidos, la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se aprueba la renta de inclusión social, estipula en su disposición transitoria segunda que mediante Orden Foral de la Consejera de Política Social, Igualdad, Juventud y Deporte se establecerán, con carácter transitorio, las condiciones y requisitos de acceso a ayudas destinadas al colectivo de desempleados que hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios por desempleo, en tanto el Gobierno de Navarra dicte su regulación, de forma singular, independiente y específica mediante el oportuno decreto foral.

En consecuencia, mediante esta orden foral se establece, de forma transitoria, una ayuda para las personas desempleadas y sin prestaciones o subsidios, destinada a cubrir sus necesidades esenciales, a fin de fomentar su reincorporación laboral o, cuando menos, la mejora de sus capacidades y, por tanto, posibilidades de empleabilidad.

Dada la naturaleza provisional, transitoria, independiente y específica de esta norma, las condiciones y la regulación de la ayuda se han adaptado a dicho periodo temporal.

Entre dichas adaptaciones, aunque con el fin de conseguir el mismo objetivo, debe destacarse que, en esta orden foral, no se exige la formalización del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral; entendido éste como un convenio entre el interesado y la Administración Pública en el que se plasman los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias de la ayuda y los apoyos a facilitar por las Administraciones Públicas para acompañar la ejecución del itinerario de reincorporación laboral; y en su lugar se requieren determinadas obligaciones del beneficiario tales como la búsqueda activa de empleo, acudir a las entrevistas que sea citado desde la Administración correspondiente, la participación en los itinerarios de reincorporación laboral, etc.

La presente orden foral se estructura en tres capítulos: El capítulo I, "Disposiciones generales", comprende el objeto y carácter de la ayuda, las definiciones y los beneficiarios de la ayuda.

El Capítulo II contempla los requisitos de acceso, los conceptos y situaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ayuda y regula los criterios de excepcionalidad para el acceso, desarrollando los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias de la misma.

Así mismo, establece las cuantías y los períodos de percepción y regula la modificación, el abono de la ayuda y su extinción.

Por último, el Capítulo III recoge el procedimiento para la concesión de la ayuda, la resolución del procedimiento y el régimen sancionador.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden foral tiene por objeto regular transitoriamente la ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad.

La finalidad de dicha ayuda es atender las necesidades básicas de las personas que se encuentran en situación de dificultad sociolaboral y favorecer su reincorporación en el mercado de trabajo o, cuando menos, propiciar una mejora en su empleabilidad.

Artículo 2 Concepto y naturaleza.
  1. La ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad es una ayuda económica periódica, dirigida a las personas que carecen de empleo y sin prestaciones o subsidios derivados del mismo, a fin de favorecer su incorporación laboral.

  2. Se trata de una ayuda de carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, salvo los establecidos en esta orden foral, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

  3. Esta ayuda es incompatible con la renta de inclusión social, no pudiendo concurrir en una misma unidad familiar ambas a la vez.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta orden foral, se entiende por:

  1. Unidad familiar: La formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad y parientes por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero, que convivan en el mismo domicilio. La unidad familiar podrá comprender uno o varios núcleos familiares.

  2. Núcleo familiar: Es aquel formado por dos o más personas que incluye a la persona solicitante con o sin cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad y, en su caso, sus hijos convivientes. Se considerarán también integrantes del núcleo familiar los menores a su cargo en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.

  3. Convivencia continuada: Convivencia estable de varios miembros de una unidad familiar en un mismo domicilio, sin haber sufrido una ruptura prolongada por más de seis meses en los dos últimos años.

Artículo 4 Beneficiarios de la ayuda.

Serán titulares de la ayuda las personas que se encuentren en situación de dificultad sociolaboral, por la pérdida de empleo, sin prestaciones o subsidios derivados del mismo y que cumplan los requisitos establecidos en esta orden foral.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 20

La ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad

Artículo 5 Requisitos de acceso.

Podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que se encuentren en una situación de difícil empleabilidad y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado y acreditar la residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Ser mayor de 45 años y menor de 65 años.

    Los mayores de 30 años y menores de 45 podrán acceder a esta ayuda cuando, además de cumplir el resto de requisitos, tengan a su cargo hijos menores de 18 años o hijos mayores de esta edad con al menos una discapacidad reconocida del 65% o menores acogidos.

  3. Residir legalmente en territorio español y tener autorización para trabajar.

  4. Que la suma de los ingresos de la unidad familiar del solicitante en el último trimestre sea inferior, en cómputo mensual, a la cuantía máxima de la ayuda que le puede corresponder de acuerdo con lo previsto en el...

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