ORDEN FORAL 124/2008, de 24 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen de la subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al ámbito de la empresa es sin duda uno de los pilares básicos, no sólo para el desarrollo de la sociedad de la información, sino para el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra. Las TIC favorecen la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y ello hace posible a su vez importantes mejoras en la productividad. Por ello, hay que fomentar el acceso a la sociedad de la información, dotando al sector empresarial de la infraestructura adecuada para la modernización de su gestión.

Las pymes, micropymes y trabajadores autónomos son importantes agentes en la actividad económica de Navarra, en su volumen, dinamismo y evolución. Sin embargo, empresas de este tamaño tienen más dificultades para participar plenamente en la Sociedad de la Información, por lo que debe promoverse específicamente esta participación a través de una subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en dichas empresas.

Por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2008 se autorizó al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo la concesión de esta subvención en régimen de evaluación individualizada.

Asimismo, la subvención objeto de esta Orden Foral tiene el carácter de ayuda de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

Es objeto de la subvención promover la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra para contribuir a la modernización de su gestión. De esta forma se impulsará el desarrollo de la sociedad de la información y el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y haciendo posible, por tanto, importantes mejoras en la productividad.

La gestión de la presente subvención se realizará con la colaboración del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.A. (en adelante, CEIN), ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Se subvencionarán gastos en las categorías que se relacionan a continuación, siempre que los mismos se destinen a la gestión de la empresa. A estos efectos, las micropymes y trabajadores autónomos podrán solicitar subvención por cualquiera de los conceptos relacionados, mientras que las pymes quedan excluidas de los conceptos enumerados en los apartados 1.c) y 1.d) 1.º del presente artículo.

    1. Gastos externos de realización de consultorías para el diagnóstico de necesidades y/o planes de digitalización e implantación de TIC en las empresas (Sistemas de gestión, LOPD, LSSI, seguridad, sistemas y redes, etc). A este respecto CEIN facilitará un listado de referencia de consultores, así como una metodología testada (para aquellos que lo deseen) sobre consultoría en sistemas de gestión. Los consultores que quieran formar parte de dicho listado podrán hacerlo cumplimentando el formulario en la página web www.navarraentic.es.

    2. Gastos externos de ejecución de planes de implantación e implementaciones de soluciones software, así como sus análisis funcionales.

    3. Adquisición mediante compraventa de hardware:

      1. Equipos de informática, incluidos los personales de sobremesa y portátiles.

      2. Ordenadores de mano con capacidad de teléfono GPRS / UM / HSPDA y de crear y visualizar documentos de texto y hojas de cálculo sincronizables con un ordenador personal.

      3. Equipamiento de acceso a Internet y conectividad.

      4. Otro equipamiento: impresoras, escaners, sistemas de alimentación ininterrumpida, servidores, etc.

    4. Adquisición mediante compraventa, compra de licencia de uso sin limitación temporal, o contratación del servicio durante el primer año de:

      1. Programas de ofimática.

      2. Programas informáticos de gestión básicos como son programas de gestión administrativa, de organización personal y trabajo en grupo, de correo electrónico.

      3. Alta de conexión a Internet de Banda Ancha junto con las 6 primeras cuotas, siempre que la misma se mantenga durante un periodo mínimo de 1 año.

      4. Programas y servicios para la seguridad informática, como antivirus, firewalls, servicios de protección continua de la página web, y otros.

      5. Programas informáticos de gestión avanzada, de las categorías conocidas como CRM ("customer relationship management"), ERP ("enterprise resource planning"), PM ("project management"), SCM ("supply chaín management"); gestión documental; etc.

      6. Programas informáticos de gestión realizados a medida.

    5. Aprovechamiento de Internet mediante:

      1. Creación de páginas web que alcancen al menos el nivel A de la iniciativa de accesibilidad WAI del W3C, registro de dominio de las mismas y alojamiento durante el primer año.

      2. Servicios de modificación o extensión de páginas web existentes para añadir capacidades transaccionales o dinámicas, que alcance al menos el nivel de accesibilidad exigido en el párrafo anterior.

      3. Sistemas que faciliten la implantación de la factura electrónica y servicios de negocio electrónico.

      4. Diseño e implementación de extranet e intranet así como sistemas de comunicación interna de la empresa basados en ellas.

    6. Servicios de formación, instalación o configuración de todo lo anterior que acompañen a su compra.

  2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

    -Teléfonos móviles; centralitas digitales; fax; equipamiento genérico de grabación o reproducción de música o imágenes comprimidas; cámaras fotográficas; televisores y equipos de sintonización; videoconsolas o equipos multifuncionales basados en videoconsolas; mobiliarios; cableados no imprescindibles para los equipamientos objeto de la subvención.

    -Los programas y equipos no destinados a la gestión de la empresa sino a la producción...

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