ORDEN FORAL de 1 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se incrementa el porcentaje de retirada voluntaria, en regadío y secano para las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral de 27 de diciembre de 2001, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 1 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se incrementa el porcentaje de retirada voluntaria, en regadío y secano para las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral de 27 de diciembre de 2001, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, campaña de comercialización 2002-2003.

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, modificado por el Real Decreto 140/2002, de 1 de febrero, sobre pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos, contempla, en su artículo 18, que, cuando la aparición de anormalidades en una campaña, originadas por la variabilidad climática que caracteriza a nuestra agricultura, tales como los excesos o carencias de precipitaciones, impidan la conducción normal de los cultivos en la zona, las Comunidades Autónomas podrán eximir del respeto de los límites máximos de retirada, establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del citado Real Decreto, a las explotaciones de las zonas o regiones afectadas.

Las bajas precipitaciones registradas en los últimos meses han provocado que las reservas de agua de los embalses se encuentren hoy en niveles muy inferiores a los normales en estas fechas, comprometiendo severamente la disponibilidad de agua en los regadíos de Navarra. En el secano, debido a la ausencia continuada de precipitaciones se han registrado malas nascencias en los cultivos, en las Comarcas Agrarias IV, V, VI y VII.

Estas situaciones se inscriben en las contempladas por el Real Decreto antes citado, y afectan de tal modo a los productores que resulta necesario incrementar los límites de retirada en el regadío y en el secano en Navarra.

El artículo 11, apartado 3, del Real Decreto 1893/99, contempla la posibilidad de establecer excepciones a los límites de retirada, en el caso de concentraciones parcelarias, o zonas objeto de planes de mejora del regadío que impliquen concentración parcelaria, debidamente autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dado que distintos municipios navarros se encuentran en esta situación, procede autorizar excepciones a los límites de retirada.

Visto el informe del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria y los informes emitidos por Riegos de Navarra y el Instituto Técnico y...

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