ORDEN FORAL 83/2004, de 31 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se incrementa el porcentaje de retirada voluntaria y se modifica la consideración de superficies de regadío, para las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral 19/2004, de 9 de febrero, sobre pagos por superficie a...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 83/2004, de 31 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se incrementa el porcentaje de retirada voluntaria y se modifica la consideración de superficies de regadío, para las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral 19/2004, de 9 de febrero, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, campaña de comercialización 2004-2005.

El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, faculta, en su artículo 19, a las Comunidades Autónomas para eximir del respeto de los límites máximos de retirada de tierras, establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del citado Real Decreto, a las explotaciones de las zonas o regiones afectadas cuando la aparición de anormalidades en una campaña, originadas por la variabilidad climática que caracteriza a nuestra agricultura, impidan la conducción normal de los cultivos en la zona. Asimismo, el mencionado artículo 19 dispone que las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas al respecto, las causas que les han dado origen y la definición geográfico-administrativa de las zonas correspondientes, así como la justificación del porcentaje máximo establecido de retirada total.

Una primavera con exceso de lluvias ha provocado la imposibilidad de realizar parte de las siembras de los cultivos de verano. Estas condiciones climatológicas se inscriben en las situaciones contempladas por el Real Decreto antes citado, y afectan de tal modo a los productores que resulta necesario incrementar los límites de retirada. Por otro lado el Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, dispone en su artículo 6, las condiciones de los pagos por superficie en regadío. Admite como tales además de las que así figuran en catastro, también las que figurasen inscritas de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma...

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