ACUERDO de 27 de enero de 2003, del Gobierno de Navarra, por el que se incrementan las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con efectos de 1 de enero de 2003, en un porcentaje provisional del 2 por 100 respecto de las establecidas para el año 2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

Con fecha 15 de abril de 2002 se suscribió "el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003".

En el punto 2 de dicho Acuerdo se establece que las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se incrementarán cada año de vigencia del Acuerdo en el I.P.C. previsto para el conjunto del Estado, que para el año 2002 fue del 2%. Asimismo, se indica que se mantendrá el poder adquisitivo para el supuesto de que el I.P.C. real de Navarra resultante cada año sea superior al previsto en el conjunto del Estado, en cuyo caso, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos el día 1 de enero del año siguiente y, además, en la nómina de dicho mes de enero o en la de febrero, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas el año anterior, de un importe igual al porcentaje de la desviación del I.P.C. real de Navarra de dicho año sobre el I.P.C. previsto en el conjunto del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39.4 y 83. 6, letra b) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que determinan que el incremento de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas debe figurar incluido en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año de que se trate, las previsiones contenidas en el mencionado Acuerdo deberían de haber sido recogidas en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2003.

En este ejercicio de 2003, al haberse producido una segunda prórroga del texto de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, y no contener el mismo ninguna previsión expresa para la actualización de las retribuciones del personal por la desviación de IPC que se pudiera producir con posterioridad al 1 de enero de 2002, es preciso una norma legal que habilite el cumplimiento de la citada cláusula del Acuerdo suscrito en este sentido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Sindicatos, el día 15 de abril de 2002, por lo que es necesario que el Parlamento de Navarra apruebe una ley...

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