DECRETO FORAL 721/2003, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 721/2003, de 29 de diciembre, por el que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, cofinanciadas por la Sección Garantía de dicho Fondo. Estas medidas se contemplan igualmente en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

Con el fin de continuar manteniendo de forma ordenada la aplicación de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se hace necesario dictar las bases generales que regulen la concesión de las subvenciones relativas a las indemnizaciones compensatorias aplicables en las zonas desfavorecidas de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2000.

Dichas zonas desfavorecidas y de montaña aparecen relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en cuenta entre otras disposiciones: a) Lasdeterminaciones contenidas en el citado Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo sobre la ayuda al Desarrollo Rural a cargo del FEOGA-Garantía; b) Las previsiones del Reglamento (CE) número 445/2002 de la Comisión Europea, de 26 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior Reglamento comunitario; c) El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006); d) El Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio; y d) La Ley Foral 8/1197, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las Ordenes Forales que regulan la Indemnización Compensatoria de las zonas desfavorecidas para los años 2000, 2001 y 2002. Precisamente, esta experiencia aconseja que se apruebe un régimen general regulador de lo esencial de esta ayuda pública, sin perjuicio de que las Ordenes Forales, de periodicidad anual, establezcan requisitos específicos a esta ayuda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2003,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de este Decreto Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las ayudas denominadas "Indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra", contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

Artículo 2 º Definiciones.

A los efectos de este Decreto Foral serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las siguientes:

  1. "Explotación agraria": El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, principalmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. "Titular de explotación": La persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma.

  3. "Agricultor a título principal": La persona física que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, que suponga, como mínimo, el 15 por 100 de la renta de referencia.

      Tendrán la consideración derentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que el titular sea socio activo de la misma.

    3. Que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

    4. Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

      A estos efectos, se considerarán como actividades agrarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones públicasde carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario.

  4. "Renta total del titular de la solicitud": Constituye la renta del sujeto pasivo:

    _Los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades profesionales y empresariales. Los dividendos se computarán por su importe íntegro, sin aplicar el coeficiente de integración.

    _Los incrementos y disminuciones del patrimonio_Las atribuciones e imputaciones de renta.

    No forman parte de la renta, ni las reducciones ni las compensaciones.

    A los efectos de las ayudas contempladas en este Decreto Foral, se considerará la parte general de la base imponible o epígrafe que le sustituya y que, en su caso, se concretará en la oportuna Orden Foral.

    Podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de la parte general de la base imponible o epígrafe equivalente, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio.

  5. "Agricultor joven": La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria en calidad de agricultor a título principal. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión de la patria potestad.

  6. "Unidad de Ganado mayor" (UGM): Los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado diferente se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

    _Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,60 UGM.

    _Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

  7. "Zonas desfavorecidas": Las que se citan en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se relacionan las Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas de Navarra.

  8. "Superficie forrajera": La superficie agraria útil que esté siendo utilizada para la alimentación del ganado de la explotación, en forma de pastoreo o siega que, entre otras, incluye las siguientes superficies:

    _"Pasto arbustivo": Terreno con arbustos y matorrales que cubren más del 20% de la superficie y, al menos, el 50% de la superficie es pasto. El aprovechamiento se efectúa exclusivamente a diente por el ganado durante un periodo indefinido de años.

    _"Pasto con arbolado": Superficie con aprovechamiento forestal y forrajero, abierto al ganado, con suelo libre de vegetación arbustiva y que tradicionalmente haya sido utilizado para...

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